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El artículo 11

El artículo 11 incluido en esta directiva de derechos de autor aprobada por el Parlamento Europeo pretende proteger a los medios de comunicación y a los creadores de contenido. En el mismo se contempla que:

  1. Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

Lo anterior afecta a todos los usuarios de Internet. Si finalmente se conforma una ley en base a la directiva de derechos de autor, los usuarios no podrán en redes sociales y otras plataformas compartir ningún tipo de fragmento de noticia, o noticia, o contenidos protegidos por derechos de autor durante 20 años a partir de la creación de dicho contenido. Es decir, que el ‘copia-pega’ de fragmentos de texto de un artículo se acabó, como también una captura de pantalla, o un meme con contenidos protegidos.

Pero también se contempla en el artículo 11 de la directiva de derechos de autor el pago de una licencia para la utilización de fragmentos de obras protegidas por derechos de autor –desde el encabezado de un artículo hasta una foto-. Quiere decir que Facebook, Twitter, Google y plataformas similares tendrían que controlar la publicación de contenidos sujetos a lo anterior, o bien acogerse al pago de las tasas que correspondan. Por algo parecido, como fue el canon AEDE en España, la firma de Mountain View desactivó Google News en nuestro país.

El artículo 13

Por otro lado, en el artículo 13 de la directiva de derechos de autor se persigue regular el uso de contenidos protegidospor derechos de autor- por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información, principalmente medios de comunicación y redes sociales, o motores de búsqueda.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

El artículo 13 de la directiva de derechos de autor, por su parte, ahonda en aspectos ya referidos en el artículo 11 e incluye puntualizaciones importantes. Las plataformas digitales como Facebook, Google y similares, según este artículo, tendrían que aplicar medidas de control de publicación de contenidos para cooperar con los titulares de derechos de autor. Y evidentemente, evitar que se utilicen contenidos sin el correspondiente pago de licencia. Y al mismo tiempo, deberán reportar estadísticas relativas a lo anterior.

También tendrán que actuar como mediadores entre los usuarios y los titulares de derechos de autor para que se apliquen las técnicas de reconocimiento de contenidos. De nuevo, la libertad de expresión en Internet se pone en riesgo, y de manera severa, si las plataformas digitales ponen en funcionamiento las herramientas que se pretenden para filtrar los contenidos disponibles en estas plataformas digitales.

¿Qué no podrás hacer en Internet, según los artículos 11 y 13 de la directiva de derechos de autor aprobada por el Parlamento Europeo?

Por el momento el texto, la directiva de derechos de autor, no es una ley aún. En cualquier caso, sigue su curso para acabar siéndolo y aplicarse en los diferentes estados miembros. Como repasábamos en la revisión anterior del artículo 11 de la directiva, y del artículo 13, lo que se aborda de forma negativa es la libertad de expresión de los usuarios de Internet, con nuevas medidas de control sobre las plataformas digitales.

Los medios de comunicación

Afecta a medios de comunicación y usuarios, en su espectro más amplio. A los primeros les impedirá el uso de la información que provenga de otros medios; hasta ahora se ha difundido sin problema alguno, estableciendo la referencia como fuente o vía de la información y citando, así como colocando el correspondiente enlace –a la URL original- como cortesía y reconocimiento del origen de la información –aunque no era obligatorio, en términos legales-.

Con esta directiva de derechos de autor, los medios –y blogs, y similares- tendrían que contar con licencia para la ‘redifusión’ de contenidos protegidos por derechos de autor. Y esta licencia supone un pago económico no determinado de forma genérica, sino negociado entre las partes. Es decir, que el flujo de información se modificaría de manera radical para introducir nuevos pasos. Estos pasos, además de ralentizar la difusión de información pueden suponer un freno a la difusión, por completo, por el desacuerdo entre las partes en tanto que se establece una barrera económica.

Google, por ejemplo, le afectará en la automatización de la indexación de contenidos. Para esta indexación deberán contar con una licencia para los contenidos protegidos por derechos de autor, que son los de todos los medios de comunicación.

A todos los usuarios de Internet

Pero los usuarios de Internet en su espectro más amplio se ven también afectados por los artículos 11 y 13 de la directiva de derechos de autor. En primer lugar, porque estarán sometidos a los nuevos filtros y controles de publicación en plataformas digitales. De nuevo, un paso adicional entre el origen y la difusión, puesto que plataformas digitales como Google, Facebook o YouTube –y Twitter, entre otros- tienen que asegurarse de que, tal y como se recoge en los artículos, no se infringen derechos de autor en la publicación que se pretende.

Además, no podremos usar ‘partes’ de contenidos protegidos por derechos de autor. Esto quiere decir que copiar un fragmento de texto de un artículo de una noticia, por ejemplo, o la parte de una imagen para la confección de un meme, quedan fuera de juego. A menos que el usuario tenga tanto interés para esto como para asumir el pago de una licencia de reproducción y difusión de un determinado contenido.

Pero esto afecta también al uso de enlaces de medios de comunicación, por ejemplo, para los que se puede exigir el pago de tasas. Exactamente de la misma manera que se exigirá a los medios de comunicación y a las plataformas digitales, y que de manera colateral afecta a la libertad de expresión de los usuarios de Internet.

 

Fuente: Texto Legal | adslzone