Hoy en día, cuantos más seguros tengamos contratados con diferentes compañías, ya sean médicos, coches, hogar, etc., e incluso otro tipo de facturación relacionada con gastos necesarios para vivir, como agua, luz y gas, Internet, etc., más hincapié hay que poner en cada uno de los documentos que recibimos a final de mes  para cerciorarnos de que se encuentran en regla y no nos hayan cobrado un sobrecoste que no corresponde con lo que hemos gastado.

Las facturas de la telefonía móvil suelen ser las que más varían en gastos y es en las que más nos tenemos que fijar para que no nos llevemos ninguna sorpresa. Es el caso de una clienta de Vodafone, que se ha visto obligada a demandar a la operadora roja por llevar a cabo un cobro indebido que se traduce en una indemnización de 17.000 euros.

La acusación llegó a los tribunales para estudiar la situación, concluyendo que la operadora actuó en mala fe y, por ende, Vodafone se ha visto condenada a devolver los fondos económicos que adquirió injustamente de una de sus clientas, además de otorgar una indemnización con intereses. A continuación, te contamos todos los detalles del proceso judicial.

El Tribunal Supremo da la razón a la clienta de Vodafone

Vodafone ha vuelto a caer en las redes de la justicia después de presenciar una situación incómoda con una de sus clientas, que reclamaba un cobro incorrecto en una de las facturas telefónicas. La persona afectada alega que no recibió respuesta en ningún momento por parte de la operadora tras haber intentado contactar en reiteradas ocasiones. Desde ese momento, decidió poner una reclamación y, posteriormente, una demanda.

Tras un choque de opiniones de cuándo debía hacerse efectivo el pago, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Terrasa determinó que los intereses tenían que abonarse desde que fueron reclamados con relación a lo establecido en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil. Pero la clienta no estuvo de acuerdo con esa declaración, ya que insistió en que debían devengarse desde las fechas en que se realizaron los pagos indebidos, según dicta el artículo 1896 del Código Civil.

Finalmente, el Tribunal Supremo dio la razón a la clienta, declarando que los intereses deben ser recibidos desde el momento en que se recibió el pago indebido, excluyendo el argumento del Jugado de Primera Instancia.

No es la primera vez que se producen este tipo de altercados en el mundo de la telefonía y sus facturas. Por ello, es necesario mirar siempre la letra pequeña y cada uno de los cobros mensuales que sustraen las empresas al finalizar el ciclo de facturación.

 

Fuente: Economist&Jurist | adslzone