Como te indicamos, no es la primera vez que una operadora recibe una multa. Y no suelen ser castigos de bajo calibre, sino que las cantidades siempre ascienden a miles de euros. Pero, por lo que se entiende, esta es la forma en la que el Supremo considera que puede enseñar a las entidades de telecomunicaciones a no recurrir a ciertas medidas.

70.000 euros por unas tarifas de 2015

No es la primera vez que una operadora se encuentra con un castigo como este debido a su forma de promocionar tarifas o servicios. Una de las cosas que más ampollas levanta en el Supremo es que haya entidades del sector que utilizan el adjetivo “ilimitadas” con la intención de promocionar un tipo de tarifa que, en realidad, no es tan ilimitada como se oferta.

En este caso concreto, lo que estaba haciendo Orange en 2015 era ofrecer tarifas que tenían, teóricamente llamadas y mensajes ilimitados. Pero, en realidad, lo que escondían estas tarifas era que sí que existía un límite. Se trataba de un tope de 150 destinatarios distintos por cada uno de los ciclos de facturación. Así, en el momento en el que se superaba, de llegar a ocurrir, el usuario sí que se enfrentaba a costes.

El Supremo tiene otra opinión

Hay que tener en cuenta que, anteriormente, la demanda que había puesto contra Orange la Generalitat de Cataluña y el soporte recibido por la Agencia Catalana de Consumo, la cual fue quien determinó la multa de 70.000 euros, se encontraron con dos veredictos inesperados. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de la ciudad de Barcelona, habían determinado que la demanda no procedía.

En su momento, argumentaron que el consumidor medio tenía capacidad suficiente para poder indagar en la información de las ofertas para descubrir qué se escondía detrás de ellas. También se justificó la decisión teniendo en cuenta que había muy pocas personas que habían pasado de esos 150 destinatarios y que, por otro lado, la media de destinatarios por cliente era relativamente moderada. Pero, sobre todo, se hacía especial hincapié sobre la capacidad del usuario de informarse y de deducir que la promoción en cuestión requería un poco de investigación para conocer hasta el último detalle de la misma.

Esos veredictos no han impedido llevar la medida a las manos del Tribunal Supremo, que ha sido el cual ha dado su veredicto definitivo. Y por mucho que se hubieran expuesto razones de peso para evitar que Orange sufriera la multa, al final desde el Supremo explican que la multa es merecida como forma de corresponder a las políticas de protección de los consumidores de la Unión Europea. También hacen mención a la Directiva 2005/29 del Parlamento Europeo relacionada con el uso de prácticas comerciales desleales entre empresas y consumidores.

Además, desde el Supremo remarcan que el problema es que Orange hizo uso de una campaña publicitaria ambigua que, ni mucho menos, se puede justificar indicando que está dirigida al consumidor medio. Como el Supremo menciona, los servicios ofertados están pensados para el público general y, por lo tanto, tienen que estar explicados de una manera clara sin que pueda existir margen de confusión o error.

Como decíamos, esta no es la primera vez que se penaliza este tipo de iniciativa en la que una operadora utiliza adjetivos como “ilimitadas” o “infinitas” en sus tarifas cuando, en realidad, existe algún tipo de límite. Ha ocurrido antes con otras entidades, por lo que no se trata algo que haya pasado solo con Orange. No obstante, no hay que olvidar que esta demanda se venía prolongando desde 2015, así que es algo que posiblemente ya esté más que superado.

 

Fuente: Economist & Jurist | adslzone