A partir de ahora no hay dudas, la CNMC tiene el aval de la justicia para imponer precios máximos a los operadores. Eso sí, siempre y cuando sea una intervención que esté completamente justificada, es decir, que sea necesaria en todo momento para garantizar la competencia dentro del mercado de las telecos.

Precios máximos en operadores

En su momento, Telefónica interpuso un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional tras conocer la resolución de la CNMC. En ella, se fijaba en 4,21 céntimos por minuto el precio máximo que la teleco podía cobrar a Colt Technology por las llamadas gratuitas para las personas (números de teléfono que comienzan con la numeración 900).

Si en su día la Audiencia Nacional desestimó dicho recurso de la teleco, ahora el Tribunal Supremo avala a la CNMC. Y todo porque en ningún momento se aprecia que se haya infringido el principio de la mínima intervención de la Administración.

En esta ocasión, falla en contra del operador ya que considera que este organismo no llegó a ejercer «de forma exorbitante las facultades que le confiere la ley«. Por lo tanto, la justicia deja claro que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede intervenir con el fin de asegurar la competencia dentro del mercado de las telecos. Y, por esto mismo, tiene la licencia de establecer precios máximos en aquellos casos en los que se den este tipo de conflictos entre operadores. Aunque, siempre tendrán que cumplir unos requisitos.

Una intervención justificada

Por más que la operadora española argumentase que se «debe prevalecer el principio de autonomía contractual y la libertad de precios en los mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones«, lo cierto es que desde el Supremo aseguran que, según el artículo 12 de la LGT, la CNMC está autorizada a intervenir cuando dicha intervención esté justificada.

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Con esto, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre la facultad que tiene la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia para intervenir en aquellos mercados no regulados dentro del sector de las telecomunicaciones. Por lo que puede aplicar distintas «obligaciones relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general«.

Incluso, en la sentencia 828/2023, se puede ver como afirman que dicha intervención la consideran «indispensable» para lograr garantizar un entorno de competencia y que los clientes de los operadores no tengan que sufrir «efectos negativos«. No obstante, dos de los cinco magistrados que componían la sala firmaron un voto discrepante, ya que consideran que el recurso de casación interpuesto por la compañía española tenía que haber sido estimado en esta ocasión.

 

Fuente: Economist & Jurist | adslzone