Instalar la fibra en ciertos edificios no ha sido fácil, especialmente en aquellos municipios con cascos históricos dónde no se permite. Uno de los puntos que más dudas generaba era si los operadores tenían que pagar por cablear las fachadas de las construcciones. Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve que las empresas telefónicas sí deberán pagar. Al menos al Ayuntamiento de Altea, sin embargo, esta sentencia deja un precedente en la Comunidad Valenciana.

Despliegue de cableado en fachadas

Para dar un poco de contexto a esta sentencia del Supremo, hay que remontarse al año 2020, cuando el Ayuntamiento de Altea, un pueblo de Alicante, entró en conflicto con Orange por el pago de las tasas por el uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos.

Tras varios años de lucha en los tribunales españoles, el alto tribunal falla a favor de este ayuntamiento. En dicha sentencia se estipula que el operador tiene que pagar el 1,5 % de los ingresos brutos por utilizar el suelo, subsuelo y vuelo de Altea, es decir, unos 395.000 euros cada año. Básicamente, desde un principio, este ayuntamiento exigía el pago por instalar cableado debido a que cuenta con una ordenanza municipal que regula el aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

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En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso de Alicante resolvió a favor de la compañía telefónica francesa de no pagar. Posteriormente, el Ayuntamiento de Altea recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia. En cambio, también salió como vencedor el conocido operador. Por último, los servicios jurídicos del ayuntamiento decidieron interponer un recurso de casación ante el Supremo. Y, finalmente, el alto tribunal dio la razón a Altea.

Esto marca un antes y un después

El anuncio de esta victoria lo realizó Xelo González, concejala de Hacienda del ayuntamiento. Pero, lo más importante de todo son las consecuencias que deja esta sentencia del Tribunal Supremo. Con esta resolución a favor del Ayuntamiento de Altea, se estipula que los operadores de telefonía, sean o no propietarias, deberán pagar al año el 1,5% de los ingresos de facturación.

Por lo tanto, esta setencia obliga a que los Juzgados y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia cambien de idea a la hora de tratar esta cuestión, tal y como ha dejado claro la concejala: ‘Sienta un precedente para la Comunidad Valenciana‘. Es por ello que los municipios valencianos con este tipo de ordenanzas municipales en los que se regule el uso del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública para desplegar tendido telefónico, podría llegar a acogerse a esta sentencia del alto tribunal. Aunque, por el momento, con esta sentencia solo se obliga a Orange a abonar esa suma de sus ingresos brutos de manera anual.

 

Fuente: adslzone