Como operador con poder significativo en los mercados mayoristas de banda ancha, Telefónica tiene impuestas por la CNMC una serie de obligaciones relativas a su infraestructura física (conductos, registros, postes, etc.), incluyendo atender las solicitudes razonables de acceso de los operadores terceros y la obligación de no discriminación.

Telefónica denegó o retrasó el acceso

Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, Telefónica rechazó y retrasó injustificadamente 41 solicitudes de uso compartido (SUC) a la oferta MARCo (Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos). Estas SUC fueron solicitadas por seis operadores: Aire Networks, Carcon16, CenturyLink, Colt, Evolutio, Idecnet e Iguana. Como consecuencia de la conducta de Telefónica, los operadores alternativos se vieron privados de la posibilidad de ofrecer servicios a sus clientes en igualdad de condiciones.

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Telefónica denegó o retrasó el acceso a sus infraestructuras.

De las 41 solicitudes de uso compartido que se han incluido en el procedimiento, Telefónica nunca validó 12 de ellas. De las restantes, dilató significativamente su validación en plazos sensiblemente superiores a los 10 días que prevé la oferta MARCo. De estas SUC, únicamente 8 han finalizado de forma positiva.

«Se considera probado que durante el periodo analizado Telefónica contravino la Resolución de mercados de banda ancha y la oferta MARCo al rechazar o retrasar injustificadamente el acceso a sus infraestructuras de obra civil cuando las SUC estaban encaminadas a prestar servicios de comunicaciones electrónicas a clientes empresariales finales o a la realización de despliegues autorizados realizadas por operadores alternativos».

Infracción continuada de la oferta MARCo

A través de la oferta MARCo se materializa la obligación de proporcionar acceso a terceros operadores a sus infraestructuras de obra civil. Ahí se establece la forma en la que Telefónica ha de cumplirla: detalla las aspectos técnicos, económicos y procedimentales de los servicios, incluyendo plazos máximos para satisfacer las solicitudes de acceso de los operadores.

La oferta MARCo estipula un plazo máximo de 45 días laborables: su cómputo comienza desde el momento en que el operador alternativo introduce en el sistema NEON una solicitud de uso compartido (SUC) y finaliza cuando se produce su confirmación por parte de Telefónica y puede procederse a su facturación.

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Sede Telefónica Movistar en Las Tablas (Madrid).

Dicho plazo comprende la realización de los trámites necesarios para que Telefónica proceda a la validación inicial de la SUC y proponga una fecha para el replanteo (10 días laborables a contar desde la solicitud (T0)), así como la realización del replanteo conjunto (30 días laborables a contar desde la solicitud (T0)) y la propia confirmación de la SUC una vez el operador alternativo ha procedido al envío de la memoria descriptiva y el acta de replanteo (15 días laborables desde la realización del replanteo (T1)).

«Telefónica ha incumplido durante el periodo analizado de manera continuada y generalizada respecto de las SUC realizadas por operadores que prestan servicios en el mercado empresarial, la Resolución de los mercados de banda ancha de 2016 y la oferta MARCo al no haber facilitado el acceso a su infraestructura de obra civil en condiciones no discriminatorias según los términos allí establecidos».

 

Fuente: Resolución CNMC | adslzone