Leemos sorprendidos que el Ayuntamiento de Orihuela ha expedientado a tres empresas por instalar cable con fibra óptica en las fachadas casco histórico e incluso ha preguntado al Ministerio de Industria si la instalación es legal. El portavoz municipal ha dejado claro que no les consta que el cableado se haya instalado en ningún inmueble protegido, pero aun así han decidido seguir adelante con los expedientes de disciplina urbanística.

Parece que todo se debe a las quejas de comunidades de vecinos y dueños de casas por la instalación de cables en sus fachadas. El Ayuntamiento reconoce que la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo reconoce el “interés general”, pero que la ejecutiva municipal cree que existe una “laguna legal”. Por ello, han pedido aclaración al Ministerio competente.

Cableado de fibra en fachadas, un problema más común de lo que parece

Estamos cansados de leer quejas en nuestro foro y en diversos portales de Internet sobre usuarios que no pueden acceder a la fibra óptica por la negativa de sus vecinos a la instalación. Una simple búsqueda en Internet nos descubre decenas de casos de vecinos cuyo edificio se niega en rotundo a permitir la fibra por la fachada.

Un caso elegido al azar, nos habla de un vecino de Sevilla la Nueva, un pueblo del sureste de Madrid. En su edificio no tiene fibra y al preguntar por los motivos, Movistar le explica que la dueña del edificio número 14 de su calle se niega a la instalación, lo que hace que la fibra no pueda llegar al número 18, donde vive el sujeto. Siendo imposible “llegar por el otro lado”, este usuario se encuentra con problema que le afecta gravemente.

¿Qué dice la Ley General de Telecomunicaciones?

Como ya os contamos qué hacer cuando un vecino se opone a poner fibra en tu edificio, vamos a recordar los artículos de la Ley General de Telecomunicaciones que rigen en este sentido. En primer lugar, el artículo 29 explica que:

Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.

Por su parte, el artículo 34 completa la información con:

Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.

Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.

Es decir, la Ley General de Telecomunicaciones faculta a los operadores a instalar en fachada cuando no exista alternativa viable. Sin embargo, personas a título individual y entes superiores, como Ayuntamientos, se niegan a ello. ¿Por qué no se acaba de una vez con estas prácticas y se deja claro el sentido de esta legislación?

 

Fuente: adslzone