El pasado 7 de marzo nos hacíamos eco de una noticia que cambiaría por completo el panorama del consumo futbolístico y que afectaría a cualquier usuario que consiguiera acceder al contenido del deporte rey de forma ilegal. Si bien en un primer momento parecía que esto iba a ser así, el Tribunal Superior de Justicia ha querido aclarar en un nuevo comunicado que la sentencia no está dirigida a los usuarios que ven el fútbol indebidamente, sino a aquellos que comparten las listas IPTV piratas y se lucran de ello.

La justicia esclarece el malentendido

A lo largo de la última semana se ha producido un gran ruido mediático tras conocer el fallo del juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona para terminar de una vez por todas con el mal uso del consumo de los partidos de fútbol en España. Tanto es así, que ha causado un profundo malestar en la Institución Nacional de Fútbol Profesional, ya que habían traducido de forma literal que LaLiga podría recabar las direcciones IP y otros datos personales legítimamente, con la colaboración de las teleoperadoras (Movistar, Orange, MásMóvil, Vodafone y Digi).

Esto daría lugar a que los infractores asumieran cargos y multas económicas como castigo por infringir daños en la cúpula directiva de la patronal. Además, según los cálculos del coste de la piratería, este altercado supone la pérdida de más de 200 millones de euros anuales.

Sin embargo, esto ha suscitado una gran controversia al conocer que el auto judicial se refería concretamente a aquellos individuos que cometieran estos actos ilícitos con el objetivo de conseguir beneficios. En concreto, el juzgado señala a los agentes conocidos como cardsharers que se encargan de redifundir la señal de los partidos de LaLiga a cambio de dinero, produciéndose así un fraude contra la justicia.

Así, las líneas a las que se hacen mención al documento judicial corresponden únicamente a que las empresas de telefonía cedan información de los cardsharers que se encargan de expandir todos los encuentros propietarios de LaLiga, quedando totalmente apartados todos los usuarios que consumen este contenido sin ánimo de lucro.

Sentencia dirigida al cardsharing

Esta técnica conocida como el cardsharing tiene como principal objetivo repartir la señal a través de Internet de los acontecimientos deportivos que llega directamente a las aplicaciones IPTV o decodificadores de los hogares españoles, empleando para ello listas de reproducción fraudulentas que atentan contra los derechos audiovisuales.

Por su parte, Javier Tebas, presidente de LaLiga, ya ha argumentado que no diferencia entre aquel que comparte la señal para ver los partidos y el que paga por «precios irrisorios» para verlos.

A pesar de que la sentencia judicial ha querido definir la descripción del auto, todavía queda un largo camino para continuar con el procedimiento y quién sabe si por algún casual estos términos pudieran volver a cambiar y surgir nuevas interpretaciones.

 

Fuente: Poder Judicial | adslzone