El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo el Real Decreto de convocatoria de las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla. Además, as comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, y La Rioja también han aprobado sus convocatorias electorales con sus calendarios y plazos correspondientes para que los candidatos se presenten a sus parlamentos autonómicos. ¿Quieres votar en estas elecciones pero no vas a tener disponibilidad? Así se vota por correo.

Plazo para solicitar voto por correo

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el «Certificado de su inscripción en el Censo Electoral» correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes a partir del 8 de mayo están enviando a los solicitantes la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 24 de mayo de 2023.

Una vez que se haya recibido tu solicitud de voto por correo y hayas elegido la dirección postal donde quieres recibir la documentación electoral (puede ser tu domicilio u otro lugar donde sea más fácil localizarte, como tu lugar de trabajo), la Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
  • Un sobre de votación para cada proceso
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa.

¿Cómo solicitar votar por correo?

Si tienes cerca una oficina de Correos, deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas, donde lleva disponible desde el 4 de abril. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. Si este es el caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

Teniendo en cuenta que puede que haya bastante jaleo en tu oficina, puedes pedir cita previa. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la posibilidad de reservar cita a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello, el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

También puedes presentar vía web la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos. Para ello tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Si ya tienes tu documentación necesaria para el voto por correo, tras haberla recibido en la dirección escogida, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco). Recuerda seguir estas pautas para que el voto contabilice correctamente.

  • Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
  • No introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
  • Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.

El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde para que acaben en la urna como si tú mismo lo hubieras depositado allí.

 

Fuente: adslzone