La AEPD considera que se trata de una negligencia grave y considera a la comunidad de propietarios responsable directamente imputable y quien tendrá que acometer el pago de 2.000 euros.

Mal uso de las grabaciones de la comunidad

Como en el caso de muchos de nosotros, la comunidad de propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia para controlar la finca. El motivo para ello debería ser puramente de seguridad, así que romper este consenso vecinal tiene consecuencias.

En el caso que hemos podido conocer gracias a la sanción de la AEPD, la presidenta de la comunidad de vecinos accedió a estas grabaciones del sistema de vigilancia en vídeo aprovechándose de su condición y sin una causa que justificara el acceso. Más tarde, todavía más grave, difundió imágenes de un vecino junto a comentarios despectivos en un grupo de WhatsApp.

El afectado, al enterarse, demandó a su comunidad ante la Agencia Española de Protección de Datos, quienes trasladaron dicha reclamación a la comunidad sin obtener respuesta. Esto dio lugar a un procedimiento administrativo en el que la parte reclamada reconoció los hechos a tenor de las pruebas en su contra. También rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

Sin embargo, aunque la acción ilegal fuera cometida por la presidenta, se considera que la responsabilidad es compartida. La presidenta es solamente una representante de la comunidad, mientras que son los vecinos quienes tienen que actuar contra las extralimitaciones de la misma. En mayor medida todavía si tenemos en cuenta que algunos de sus miembros eran conscientes de que se habían producido los hechos descritos ya que formaban parte del grupo de WhatsApp.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 37 establece una serie de supuestos en que en relación a determinados tratamientos debe nombrarse un delegado de protección de datos. Entre estos supuestos no se encuentran las comunidades de propietarios, por lo que no es obligatorio su nombramiento.

2.000 euros de multa por infracción grave

Tras probar los hechos denunciados, la AEPD ha considerado que el conjunto de los mismos supone una conducta de negligencia grave penada con una multa de 2.000 euros y hace imputable a la comunidad en su conjunto porque “no adoptó garantía en la difusión a terceros, afectando a derechos de la afectada, así como por la insuficiente reacción desde el primer momento de tener conocimiento de ellos”.

La normativa del RGPD sobre acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad dice lo siguiente

«El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. En ningún caso resultarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria. Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles».

 

Fuente: EconomistJurist | adslzone