Las notificaciones para acudir a mesa electoral, sea como presidente, vocal o suplente llegan por correo. ¿Todavía podrías recibir una?

Plazo de aviso para formar parte de una mesa electoral

El aviso de que has sido citado para formar parte de una mesa electoral suele llegar mediante correo certificado. Te lo puede entregar el cartero o incluso un agente de policía. Si en el momento de la entrega no estás en casa, te dejarán en el buzón una notificación para recoger en Correos.

Una vez que tengas el aviso, en esta carta de convocatoria encontrarás toda la información sobre el puesto que debes ocupar en la mesa electoral, incluyendo si eres suplente o no. También tendrás las instrucciones para saber lo que tienes que hacer. Estas vienen incluidas en una carpeta titulada «Manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales».

¿Me pueden avisar todavía?

Si no has recibido tu notificación entregada en mano y has revisado tu buzón sin encontrar nada, enhorabuena, te has librado de tener que formar parte de una mesa electoral el próximo 28 de mayo (aunque este año también hay elecciones generales, no cantes victoria todavía).

El plazo para el aviso finalizó ayer 7 de mayo. Como podemos ver por ejemplo en el tuit superior de Ángel Álvarez, candidato a alcalde de la localidad madrileña de Las Rozas, si no has recibido una notificación a fecha de hoy, el plazo ha acabado. Solamente podría suceder que no hayas estado en casa y te hayan dejado el aviso de Correos en el buzón. Revisa y sal de dudas.

¿Cuánto se cobra?

Esta obligación es retribuida. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 6 de marzo el decreto que establece la cuantía que recibirán tanto el presidente y como los vocales de las mesas electorales.

Para estas elecciones suben la retribución económica con respecto a otros comicios anteriores. En este año cobrarán una dieta de 70 euros por el desempeño de estas funciones. Esta se paga a quienes ejercen la obligación electoral. Los suplentes no reciben retribución alguna a pesar de tener que acudir al colegio electoral a ver si tienen que contar con ellos o no.

¿Te puedes librar?

Existen excepciones a esta obligación de formar parte de una mesa electoral. En primer lugar, hay ciertas condiciones que justifican por sí solas el no acudir al colegio electoral y ser relevado, tal y como se dispone en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70. (De 65 años en adelante pueden anular su designación en un plazo de 7 días desde que reciben la notificación, sin dar más explicaciones. A partir de los 70 nunca te pueden convocar)
  • Situación de discapacidad que tiene que ser demostrada.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal (sea subsidiado o no por la Seguridad Social), que también tendrá que acreditarse mediante certificado médico o la copia del escrito de su reconocimiento.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, que debe acreditarse mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito que tenga resolución judicial con orden de alejamiento de uno de los miembros de la mesa.

Votacion-electoral

También hay otras causas personales que podrían considerarse como una excusa válida para ser relevado, aunque siempre dependa de la Junta Electoral de Zona. Estos casos vas a tener que justificarlos por escrito.

  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad que no tenga baja, pero que te impida ejercer tus funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten esas tareas.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores de esa incapacidad también te impidan realizar tus labores como miembro de la mesa. También tiene que acreditarse con certificado mético detallado.
  • Estar en situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente.
  • La pertenencia a una religión con régimen de clausura.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

 

Fuente: adslzone