Son muchas las situaciones que hemos visto en las redes, alguien que graba sin consentimiento a un policía mientras está ejerciendo sus funciones, miles de comentarios y opiniones sobre la manera de actuar de los agentes y una pregunta que se repite siempre, ¿Es legal grabar y difundir imágenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? ¿Puedo grabar a la policía ejerciendo sus funciones?

Qué dice la Ley Mordaza

En 2015 se aprobó la Ley Orgánica de Protección para la seguridad ciudadana, más conocida como Ley Mordaza. Esta Ley, estableció como sanción administrativa la difusión de imágenes sin la previa autorización de la persona afectada. De modo que, tomando esta premisa, la única sanción a la que nos podríamos enfrentar es a una sanción administrativa desde el año 2015. Es decir, en ningún momento ha sido ilegal ni es delito grabar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Eso no quita que sí lo sea, como decimos, desde un punto de vista administrativo. Difundir estas imágenes sin previa autorización podía suponer una infracción de este tipo y podría costarte el dinero.

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Grabar y difundir

Más allá de lo aprobado con la Ley Mordaza en 2015, el Tribunal Constitucional, consideró en una sentencia, el 19 de noviembre de 2020 que, esa previa autorización para la difusión que hemos mencionado, era inconstitucional. Por lo que, actualmente, no solo se puede, como siempre se ha podido, grabar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, en una manifestación o en un desahucio, sino que también se pueden difundir sin necesidad de esa previa autorización.

Excepciones

Ahora que ya sabes que es legal y puedes grabar y difundir imágenes de la policía en el ejercicio de sus funciones sin previo consentimiento, es necesario que conozcas las excepciones que sí son ilegales y pueden suponer un delito.

Es muy importante que tengas en cuenta que puedes grabar o difundir imágenes, siempre que estas no comprometan la vida privada y familiar del propio agente.

Otros casos

Más allá de la policía puede haber otros casos en los que dudes si puedes grabar o hacer fotos. Debes tener en cuenta que no solo estarás haciendo fotografías de los cuerpos de seguridad como tal sino que puede que aparezcan otras personas en la imagen. Como recoge la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos«. Es decir, no puedes hacer fotografías o vídeos de cualquier persona ya que esto supondría una intromisión ilegítima. Salvo que, como recoge la ley, sean personas públicas o sea un acto público.

 

Fuente: adslzone