El derecho a la intimidad nos protege de cara a la toma de fotografías no consentidas. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que incluso aunque hayamos posado en una foto eso no implica que el propietario de la misma pueda subirla sin un segundo consentimiento.

¿Puedo subir fotos de terceras personas?

Publicar fotos sin consentimiento de otras personas en Internet puede constituir un delito penado por el Código Penal. Concretamente, sería una vulneración de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

«Tomar imágenes sin consentimiento en un espacio público no es delito, porque se considera que la persona se expone voluntariamente, pero publicarlas en redes sociales o páginas web sí puede serlo y generar responsabilidad sobre la protección del honor, la intimidad y la propia imagen», ha detallado el doctor en Derecho Víctor Cazurro, director del Máster en Protección de Datos de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

Si han subido una foto en la que aparecemos y no hemos dado consentimiento para ello (incluso si nos han etiquetado), podemos llegar incluso a reclamar ante la AEPD. El afectado debe pedir su retirada al medio o red social en el plazo de un mes, y si no se elimina, entonces puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Esta suele ser bastante eficaz resolviendo estos casos y depurando responsabilidades de los infractores, aunque el proceso no es rápido precisamente.

Además, un requisito de la AEPD es justificar que se ha requerido previamente la retirada de la imagen a quien la ha utilizado «sin consentimiento», ya que, «sin esa prueba, la agencia no puede tramitar la reclamación», explica el doctor en Derecho.

Una regla que nadie aplica

Una vez conocida cuál es la legislación que aplica para compartir fotos de terceras personas, no podemos negar que realmente no es algo que se cumpla y que se suele mirar para otro lado (no en la foto, que si no salimos mal). ¿Sueles pedir permiso a tus amigos y conocidos para subir una foto en la que aparecen y etiquetarles?

De hecho, hay que tener en cuenta que es diferente el consentimiento para hacer la foto de aquel para luego compartirla en redes sociales. “Si no nos encontramos ante alguna excepción (por ejemplo, que la persona fotografiada ejerza un cargo público), será necesario que antes de hacer la fotografía se pida el consentimiento a la persona fotografiada. Este consentimiento se puede entender si, por ejemplo, estamos posando delante de la cámara, pero es importante destacar que este sería un consentimiento para la captación de la imagen; si además queremos subirla a una red social, será necesario un nuevo consentimiento específico para esta finalidad”, explica Verónica Alarcón, abogada de la empresa de borrado de datos de internet ePrivacidad en declaraciones a Maldita.es.

 

Fuente: adslzone