El Derecho a la Desconexión es el derecho de los trabajadores a no responder a comunicaciones digitales (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, etc.) relacionadas con el trabajo fuera de su horario laboral, sin que eso tenga consecuencias negativas. En España, los españoles estamos amparados en este aspecto por el Artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Que añadan nuestro número personal a un grupo de WhatsApp no significa que estemos obligados a responder y, por lo tanto, no debería haber mayor problema si lo utilizan. No obstante, si una empresa te añade con tu móvil privado, sí que podría estar cometiendo una ilegalidad en caso de que no cuente con tu consentimiento, tal y como ha quedado reflejado con una reciente multa a LVMH Iberia, filial del gigante francés de lujo.

70.000 € por añadir el número personal al grupo de WhatsApp

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha puesto de parte de una ex trabajadora que denunció a la empresa LVMH Iberia por usar su número personal en un grupo empresarial de WhatsApp. El grupo francés tendrá que pagar una sanción de 70.000 € por esta acción. Ella alegaba que la añadieron sin su consentimiento y, cuando manifestó su disconformidad, la despidieron.

La denunciante expresó su disconformidad con el uso de su móvil privado

Durante el juicio, la ex empleada detalló que la firma le había prometido un móvil corporativo, pero este nunca le llegó. Otros compañeros sí que lo recibieron y, en su caso, el grupo francés optó por emplear el número personal sin su permiso. La denunciante anunció que, durante sus vacaciones, abandonaría los grupos empresariales para hacer uso de su Derecho a la Desconexión, pero esto no fue bien recibido.

«Empiezo mis vacaciones el sábado y ya no seguiré utilizando mi móvil personal para cuestiones laborales como hice hasta ahora dada la demora del ICON (móvil corporativo) -comunicó la ex empleada por correo electrónico-. Espero pronto tener disponible el móvil de empresa».

Su petición no fue escuchada, pero volvió a manifestar su decisión de mantener la privacidad de su número personal: «De momento seguiré en contacto con mi móvil con los clientes que ya tengo, pero sin dar mi contacto a nuevos clientes y lo llevaré conmigo para estar disponible en planta en caso de necesitar contactarme. Saldré de los grupos a final de mi jornada el viernes».

Cuando se salió de los grupos, LVMH Iberia volvió a agregarla durante sus vacaciones. Sin embargo, la empresa no se tomó bien su salida inicial y terminaron despidiéndola. Eso ocasionó que la ex trabajadora optase por denunciar los hechos ante la AEPD y eso ocasionó que LVMH Iberia tuviese que pagar una multa de 70.000 €.

La defensa de LVMH considera que no ha incumplido la ley

LVMH defendió que, en los correos electrónicos compartidos por la ex empleada, no se especificaba que esta quisiese ser eliminada de los grupos de la empresa. Según señalaban, ella únicamente anunciaba que salía de los grupos durante sus vacaciones. En su defensa, aseguraban que se respetó la decisión de la trabajadora y que nunca solicitó su eliminación permanente.

No obstante, la AEPD consideraba que esta defensa no era suficiente y que LVMH Iberia sí que vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al utilizar los datos personales de la empleada sin consentimiento previo. También acusaban a la marca de no respetar el Derecho a la Desconexión al volverla a meter en el grupo mientras estaba de vacaciones.

Finalmente, LVMH Iberia consiguió una rebaja de la sanción inicial al reconocer su responsabilidad y solo pagó 42.000 €.

 

Fuente: adslzone