Por ello, la DGT ya tiene listas las nuevas normas que pretende aplicar durante este 2024 para que la circulación de estos vehículos autónomos sea segura y regulada.

Conducción autónoma y nuevo reglamento

La conducción autónoma puede pasar de ser algo anecdótico a convertirse en una realidad masiva en los próximos años. Por tanto, tratando de anticiparse a ese posible escenario, la Dirección General de Tráfico ya trabaja en una modificación de las normas de circulación.

nivel-3-conduccion-autonoma

Se espera que para este mismo 2024 la DGT tenga listo el Real Decreto que regulará la conducción autónoma. Hay algo de trabajo ya anticipado, ya que se cuenta con unos primeros borradores sobre cómo será esta nueva normativa. El plazo para realizar observaciones al proyecto finalizará el próximo 15 de abril, por lo que a partir de esa fecha puede que ya tengamos el borrados listo para aprobación y entrada en vigor.

En el estado actual, se pretende cambiar la normativa mediante la modificación del Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos. De esta forma, se pretende hacer hueco a esta nueva forma de conducción dentro de la normativa común en lugar de crear desde cero un nuevo reglamento específico de vehículos totalmente automatizados.

Modificar el RGC y el RGV

El proyecto de la futura norma sobre vehículos de conducción autónoma incluye dos nuevos artículos y un anexo en el Reglamento General de Circulación. También se introducirá un nuevo artículo y otro anexo en el Reglamento General de Vehículos.

En cuanto al RGC, contaría con el artículo 4 bis, que marcará las obligaciones para los ocupantes de estos vehículos de conducción autónoma y establecerá qué condiciones habrá para considerarlos como tales. Por ejemplo, no serán considerados vehículos automatizados si cuentan con sistemas de ayuda a la conducción (ADAS) pero no pueden circular autónomamente.

El nuevo artículo 18 bis trata sobre el comportamiento del vehículo en el tráfico como a las inherentes al titular del sistema de conducción automatizada en lo referente a la operación de estos vehículos.

En el nuevo Anexo V veremos las normas y condiciones particulares de circulación de los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizada. Esas reglas serán de aplicación cuando estén operando en modo totalmente automático. Hay que recordar que estos vehículos deben contar con normas suplementarias propias a fin de garantizar la seguridad vial.

De cara al Reglamento General de Vehículos, el artículo 14 bis cuenta que «estos vehículos no pueden circular si no cuentan con su correspondiente permiso de circulación expedido por la Jefatura Central de Tráfico, autorización previa cuyo fin es asegurar su aptitud para circular con seguridad».

El anexo XX marcará el proceso de certificación de las medidas de seguridad para garantizar que un vehículo dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación. También define qué entendemos por capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso para los mismos.

 

Fuente: El Economista | adslzone