La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado recientemente un estudio en el que analizaba una amplia muestra de cambios de comercializadora tanto de luz como de gas. Según el propio organismo, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 se han realizado en España un total de 5,56 millones de cambios de comercializador del sector eléctrico, mientras que el sector gasista aglutinó un total de 0,91 millones de cambios.

La CNMC, con el objetivo de cumplir con su responsabilidad de verificar que los consumidores otorgaban su entendimiento para realizar estos cambios, se encargaron de supervisar que se cumplía con la normativa. Y, según la muestra estudiada de 6.900 contratos, el 10% de todas las solicitudes analizadas revelaron que la documentación aportada por parte de las compañías estaba incompleta.

Una mejora que no es suficiente

Pese a que la acreditación documental ha mejorado durante los últimos años, como afirma la propia CNMC, esta mejoría no es suficiente, puesto que “persisten las reclamaciones por cambio de comercializador sin consentimiento o con engaño”, aunque tuvieses documentos formalmente correctos. Además, también destaca que se ha observado una reducción en la documentación que se entrega a los clientes sobre el contrato, por lo que se alerta de un descenso en todo lo que tiene que ver tanto con la información como con la transparencia.

Para evitar este tipo de situaciones, el CNMC expone, como propuesta para mejorar la situación, que es necesario “mejorar la información disponible para el consumidor”, así como “dificultar las prácticas comerciales engañosas y abusivas”. Además, también “reducir los cambios de comercializador por errores administrativos y falta de diligencia”.

Sobre el total de la muestra analizada, se han extraído las siguientes conclusiones:

  • El 90,2% de los cambios las comercializadoras acreditaron formalmente el consentimiento del consumidor.
  • En el 9,5% de los casos surgieron dudas por algún tipo de carencia documental. En el 0,3% restante, no se acreditó el consentimiento.
  • Los cambios entre comercializadores con documentación “no totalmente conforme” aumentaron con respecto a los años 2029 y 2020 (9,8% vs 4,4%), pero se mantuvieron alineados con respecto a 2017 – 2018 (10,3%).
  • 21 beneficiaros del bono social eléctrico perdieron la prestación por cambios de compañía sin que hubieran renunciado a él expresamente.

El problema de las llamadas comerciales

En su informe, la CNMC también ha tenido tiempo para mencionar lo relacionado con las llamadas comerciales no solicitadas. Recordando que desde el 29 de junio de 2023, la Ley General de Telecomunicaciones “establece el derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones (…) a no recibir llamadas no deseadas, con una serie de excepciones”.

Es decir, siempre que los consumidores no proporcionemos nuestro expreso consentimiento, las compañías no pueden realizar ningún tipo de contacto telefónico que tengas fines comerciales. Por lo que cualquier llamada de la empresa que nos provee cualquier tipo de servicio, o sus competidores, debería estar muy justificada para que se pudiese considerar que se encuentra dentro de los límites legales.

 

Fuente: CNMC | adslzone