YouTube es la plataforma de vídeo más conocida a nivel internacional. Muchas empresas acuden a ella cuando necesitan publicar material audiovisual que, a la postre, quieren compartir en sus redes sociales o cualquier otro canal. Sin embargo, su popularidad es uno de los motivos principales por los que debemos tener un especial cuidado con el material que subimos a la misma.

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha multado a una empresa alicantina, Digiman Alicante, por haber publicado un video en YouTube en el que se muestra la imagen de un trabajador que ya no forma parte de la plantilla. El resultado, 2000 euros de sanción por no haber retirado el vídeo en cuestión a tiempo.

Cuidado con lo que subes a YouTube

De acuerdo a la información que se publica en el medio especializado Confilegal, el extrabajador afirma que durante el tiempo que permaneció a la empresa dio su “autorización verbal, permitiendo la publicación en las páginas web, catálogo, redes sociales, plataformas web, etc. de imágenes donde aparecía con el fin de que la empresa promocionara sus servicios e instalaciones”.

No obstante, este mismo consentimiento se entendía que finalizaba en el mismo momento en el que terminaba la relación laboral, como el trabajador lo hizo saber a la empresa hasta en tres ocasiones. Solicitando la retirada de las imágenes en las que aparecía durante los años 2019, 2021 y 2022.

En agosto del año 2022, el extrabajador volvió a darse cuenta de que su imagen seguía apareciendo en un vídeo que se alojaba en el canal de YouTube. Y fue cuando volvió a empezar toda la disputa, dados los opuestos puntos de vista entre todas las partes implicadas relativos a su posible identificación.

La identificación del demandante en el vídeo

La empresa denunciada afirmaba que era prácticamente imposible reconocer la imagen del extrabajador, puesto que se encontraba oculta tras un vinilo. Concretamente, decía que “la imagen del objeto de este expediente estaría anonimizada y no supone el tratamiento de un dato de carácter personal” añadiendo, además, que es “difícil creer que alguien pueda identificar al reclamante en dicha imagen, pues el vinilo decorativo que tapa parte de su rostro y de su cuerpo actúa a modo de pixelado”.

No obstante, la AEPD no estaba de acuerdo con tal afirmación. “El vinilo que decora la cristalera no tapa totalmente el rostro. (…) Pueden verse gran parte de la frente y del pelo, la oreja derecha completa” y diferentes partes de su cuerpo más, así como las prendas con las que está vestido y la forma en la que está sentado.

Finalmente, se ha resuelto que la AEDP ha sancionado económicamente con 2000 euros a la empresa demandada por una infracción del artículo 6 de la Ley de Protección de Datos, que contempla el derecho “a retirar su consentimiento en cualquier momento”.

 

Fuente: adslzone