Mucho cuidado con lo que hacemos en WhatsApp, pues compartir por error datos privados puede hacernos acabar con la misma sentencia que la acusada de esta historia.

Un año de prisión por grabar una conversación

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de dicha provincia en la que se condena a una mujer a un año de cárcel y una multa de 1.800 euros por un delito de «revelación de secretos».

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Lejos de ser un extraño caso de intrigas y espionajes, lo sucedido es que la condenada grabó una conversación que mantuvo su marido con sus hijos y decidió enviarla al grupo de WhatsApp de padres del colegio, eliminando la grabación a los pocos segundos de haberla publicado.

El Artículo 197.1 del Código Penal es el que refleja la naturaleza del delito cometido, ya que «castiga a aquel que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento». En este caso, grabar sin consentimiento de ninguno de los intervinientes, la conversación que su marido y padre de sus hijos mantenía con ellos a través del teléfono.

Delito de revelación de secretos

Es preciso tener en cuenta que el archivo enviado al grupo de WhatsApp se eliminó de forma casi inmediata, en el mismo minuto. “La propia acusada manifestó que envió el mensaje por error al grupo y ello unido a que lo borró en un escaso minuto, lo que hace surgir una duda razonable respecto de su propósito y/o intención de divulgar su contenido, por lo que debe ser aplicado el principio ‘in dubio pro reo’”. Basado en la presunción de inocencia, en caso de duda y ante la insuficiencia de pruebas, se favorecerá al acusado de la comisión de un delito.

Por su parte, el Artículo 197.5 del Código Penal incluye un supuesto agravado que tiene por objeto la especial protección de la intimidad de los menores. “Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior”. Sin embargo, en este caso, la denuncia la hizo el padre a título personal, en su propio nombre y no en representación de sus hijos, por lo que se entiende que él es la única víctima.

Como tal, se acredita una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, atendiendo a la gravedad de la lesión, “dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima y la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación del apartado 197.3 del CP, relativo a la difusión del contenido, es adecuada la determinación de 500 euros de indemnización para el padre.

 

Fuente: EconomistJurist | adslzone