Que te introduzcan en un grupo para el que no has dado consentimiento no solamente puede ser una molestia, sino que es una vulneración de nuestros derechos y los datos personales a los que otros miembros del mismo van a tener acceso (como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil).

Es ilegal que te metan en un grupo de WhatsApp

¿Cuántas veces has visto que te han agregado a un nuevo grupo en el trabajo, en el grupo de amigos o para un plan improvisado como la pachanga de los domingos? Pues bien, el acto en sí es una ilegalidad. Cuando el creador de un grupo o uno de los administradores del mismo añade a un nuevo participante, debería contar previamente con su autorización. Además, si hablamos del primer caso, de un WhatsApp corporativo, esto puede tener agravantes, como se demuestra en una reciente sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.

La AEPD considera las denuncias por este asunto y ha impuesto a la empresa de limpieza Lismartsa S.L una sanción de 1.500 euros, que ha quedado reducida a 1.200 por haber realizado el pago de forma voluntaria.

La denuncia a la AEPD la formuló una de las empleadas al no estar conforme con que la empresa le introdujese en un grupo de mensajería instantánea tras prohibirles comunicarse con ella por cualquier vía telefónica, incidiendo en que la única fórmula que ella aceptaba era que escribiesen por correo electrónico.

La empresa ha basado su defensa en el hecho de que crearon el grupo de WhatsApp en octubre de 2021 con el objetivo de agilizar ciertas gestiones para las que necesitaban a la empleada. Asimismo, la empresa comentó que la empleada no respondía a los correos electrónicos para formar la Comisión de Igualdad y por ello la introdujeron en el grupo.

El grupo de WhatsApp denominado “Comisión Igualdad” estaba integrado por cuatro personas, una de ellas, la propia trabajadora. Fue creado en octubre de 2021 por una persona cuyo usuario no se encontraba entre sus contactos y el número telefónico que se había añadido al grupo era el personal de la trabajadora, ni siquiera un número de teléfono corporativo.

Sanción de 1.500 euros

A pesar de la defensa de la empresa, que también contó que la empleada había autorizado el uso de sus datos y que “en ningún momento hubo intencionalidad en perjudicar a la reclamante”, por lo que le enviaron una carta pidiéndole disculpas y explicándole que no volverá a suceder, fue declarada culpable ante la AEPD.

La AEPD entendió que crear dicho grupo con el propósito de agilizar las gestiones no era un método idóneo al añadir los números de teléfonos particulares de tres empleados al mencionado grupo porque se facilitaron a esas personas de forma automática datos de carácter personal.

“La protección de los datos personales es un derecho fundamental de las personas físicas amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, por lo que la normativa reguladora al respecto es de obligado cumplimiento con independencia de que el tratamiento de datos sea la actividad principal de la empresa o no”. Por esto, han sido sancionados por una infracción del artículo 5.1 f) del RGPD, que hace referencia a los principios relativos al tratamiento y por el 32, que habla sobre la “seguridad del tratamiento”.

 

Fuente: Confilegal | adslzone