La AEPD considera que, debido al fin de cobrar dicha deuda, lo que sería un agravante, tampoco contó -ni intentó conseguirlo- con el consentimiento de la afectada para aparecer en las redes sociales de la firma de vestidos de novia.

Publican en Instagram un vestido impagado

El caso se remonta a hace un año, septiembre de 2021, cuando una pareja de recién casados acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar que la empresa que se había encargado del traje de la novia había publicado en sus redes sociales, concretamente en Instagram, una fotografía en la que se identificaba a la novia vestida con el traje de esta firma.

Según los datos aportados, se denunció que esta publicación no atendía a fines promocionales, sino que la única intención de hacer público que esta marca era la responsable de la confección de su vestido era forzar el abono de la deuda económica pendiente entre las partes.

La marca se defendió alegando que dicha imagen publicada no hacía que se pudiera identificar a los reclamantes, pues solamente mostraban la figura de un hombre y una mujer y sus caras habían sido tapadas con un círculo negro, modificándola expresamente para que no fueran reconocibles ninguno de los integrantes de la foto, además de otros atenuantes como que la imagen difundida se publicó durante menos de una hora, que la foto fue colgada con anterioridad por la propia reclamante y que llevaba colgando en redes todos sus diseños desde 2014 .

Multa de 10.000 euros por tratamiento ilícito

A pesar de estas explicaciones de la firma de moda, se decidió que la fotografía sí permitía identificar al matrimonio y ese fue el motivo principal de publicarlas en el Instagram de la firma de moda, forzar a cobrar las deudas pendientes por la venta del traje.

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La AEPD justifica el derecho de la afectada explicando que la falta de pago total o parcial del vestido de la novia “no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes, si no cuenta con su consentimiento expreso”.

En este caso, se ha cometido una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, que trata sobre la «Licitud del tratamiento» y expone que «El tratamiento solo será lícito si a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos». Al carecer de este consentimiento, considera como agravante la intencionalidad de la empresa, pues se justifica el fin de presionar para el abono de la deuda ya que quitaron las imágenes al abonar el traje de novia.

Por esta infracción del RGPD, la AEPD ha impuesto una sanción de 10.000 euros por vulnerarse lo recogido en el artículo 6.

 

Fuente: EconomistJurist | adslzone