Son muchos los influencers de moda a los que el profesor y perito judicial informático Pablo Duchement ha bautizado como “Teachtokers” y son continuos los casos que denuncia éste en redes sociales. No solo por el hecho de que las caras de los menores aparezcan en una red social pública sino por el contenido de los vídeos subidos, habitualmente con bailes que no aportan nada al entorno laboral y con canciones que muchos consideran “subidas de tono”. Explica este experto que son precisamente estos casos los más peligrosos, vídeos en TikTok en los que generalmente aparecen niñas bailando canciones que sexualizan a la mujer.

Lo explica en su propio blog este perito informático: “Existe una peor versión del #TeachToker, mucho más contraria al código deontológico de la docencia, que consiste en sexualizar su contenido y relacionarlo con sus supuestos alumnos (canciones, bailes, poses o incluso historias totalmente fuera de lugar)”

¿Podemos negarnos?

La pregunta que nos debemos hacer es, ¿podemos negarnos a que el profesor o profesora suba vídeos de los menores a las redes sociales? Lo normal y habitual es que exista un delegado o responsable de la protección de datos en el centro educativo y también suele ser habitual que los padres o madres o tutores del menor de edad firmen un consentimiento que da autorización al tratamiento de los datos personales. Es decir, hace falta un consentimiento de los representantes legales de los menores para que estos aparezcan en vídeos o fotografías a través de Internet. Generalmente, según explican algunos profesores a ADSLZone, el papel se distribuye de forma generalizada en el centro y, en algunos casos, junto con la matricula. Pero siempre con fines educativos y no en redes sociales como TikTok. Pero puede variar.

Eso no quiere decir que esto se cumpla siempre y es posible que empiece el curso y no firmemos ningún tipo de consentimiento sobre la difusión de vídeos o fotografía en Internet pero. En ese caso, podemos denunciar al profesor o al encargado de haber subido los contenidos de la niña o niño a Internet y exigir su retirada inmediata.

¿Es lo mismo publicarlo que grabarlo?

No. No tenemos por qué limitar que el profesor grabe una actividad dependiendo del uso que haga de ella. Por ejemplo, es posible que los niños sean grabados en algún festival para posteriormente entregar el vídeo a los padres.

Pero siempre con fines educativos o como recurso para los padres, recuerdo para los alumnos, etc.

 

Fuente: adslzone