Si hace unos días os contábamos un caso de sanción de empleo y sueldo por insultar en el WhatsApp de la empresa, el caso de hoy fue más personal, pero también tuvo consecuencias profesionales.

Despedido por ridiculizar a sus jefes en WhatsApp

El trabajador, un peluquero de la empresa Spejo’s, publicó en su estado de WhatsApp entre los meses de mayo y junio de 2021 diversos vídeos, memes y fotografías de la directora de recursos humanos y expareja del administrador de la compañía y de su hijo, directivo de la empresa.

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Juicio WhatsApp

Por ejemplo, el empleado publicó un vídeo de un culturista en bañador con un árbol de navidad cantando la canción “Bamboleo” de Gipsy Kings y el rostro del directivo incrustado en el mismo o sobre una modelo cantando la canción de “Barbie girl”, de Aqua. En cuanto a la directora de RRHH, un ejemplo de montaje fue la cara de esta sobre una mujer sacando de entre sus pechos lo que parecía ser una botella de ginebra.

A causa de estas acciones, que llegaron a los afectados, el trabajador recibió en junio de 2021 una carta de despido disciplinario por «malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes y conductas constitutivas de acoso moral e injurias, previstas y tipificadas en la norma convencional y en el artículo 54.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

La Justicia considera que es despido procedente

El trabajador decidió recurrir el despido al considerar que los hechos no tienen la entidad suficiente como para justificar el despido. El Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid convalidó la extinción y declaró la procedencia del despido.

Tras recurrir nuevamente dicha resolución en suplicación, ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a dar la razón a la empresa.

Entre las razones para ello, el fallo considera que la conducta del trabajador supone “una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario”. Consideran estos contenidos como “claramente ofensivos”, “contenido degradante” y “un claro desprestigio tanto personal como profesional”.

Además, el hecho de que muchos compañeros de este trabajador vieran dichos estados de WhatsApp actúa como un agravante de la situación:

“[Estos memes] Era un tema constante de conversación en las distintas peluquerías y han sido visualizados por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados, así como que se trata de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios en claro escarnio a los mismos. Las repetidas publicaciones, por sí solas revisten suficiente gravedad como para justificar el despido”, concluye el fallo.

 

Fuente: EconomistJurist | adslzone