Un ejemplo de ello han sido los insultos de un empleado por uno de estos grupos de WhatsApp, que conllevaron una sanción de empleo y sueldo que ahora ha ratificado un juzgado de Barcelona.

Graves insultos en el grupo de WhatsApp

En este caso, una mujer, que era la representante legal de la empresa, envió un mensaje por el grupo de WhatsApp de la empresa con el siguiente y desafortunado mensaje: “Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos”.

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Grupo de WhatsApp

Al día siguiente pidió disculpas por el mensaje, pero otro miembro de dicho grupo ya había comunicado a la empresa el contenido del mensaje insultante, adjuntando además una captura de pantalla del mismo para que se identificara a quien había escrito ese mensaje.

La empresa decidió abrir un expediente disciplinario a esta mujer fruto de los graves insultos vertidos en el grupo de WhatsApp. En este expediente sancionador en un primer lugar se impuso una sanción de despido por una falta muy grave consistente en “malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a sus compañeros y compañeras del comité de empresa”, pero la propia empresa lo rebajó a dos meses de empleo y sueldo.

Todo acabó en juicio entre trabajadora y empresa

Aunque conservó el trabajo, la responsable de los insultos en el grupo de WhatsApp no se dio por contenta, y decidió llevar el caso a los tribunales al considerar que el grupo en el que profirió esos insultos y malos deseos era un grupo personal y separado del ámbito laboral ya que, aunque estaba compuesto por compañeros de empresa, se creó voluntariamente entre ellos, con móviles privados y ajenos a la organización.

Según la demanda, el expediente sancionador era fruto de haberse compartido una captura de pantalla dentro de uno de esos grupos de empresa voluntarios, por lo que hacer llegar su contenido suponía una falta del derecho al secreto de las comunicaciones.

Sin embargo, aunque este enfoque puede tener lógica, el Juez del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha fallado en favor de la empresa ya que fueron los propios participantes del grupo los que decidieron compartir el contenido de los insultos y hacérselo llegar a la empresa y, por tanto, «esta no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió».

Desestimada esta alegación, y después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de “impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación”, el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está “plenamente justificada” al quedar acreditada que se produjeron las mismas.

 

Fuente: EconomistJurist | adslzone