Escuchar llamadas, ¿qué dice la ley?

Si vamos al Artículo 18 de la sección primera del capítulo segundo de la Constitución, Derechos y libertades (del Título I. De los derechos y deberes fundamentales) podemos leer lo siguiente en el punto 3:

“Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”

Por su parte, el Código Penal también recoge el derecho fundamental. Artículo 197: Del descubrimiento y revelación de secretos. Que dice lo siguiente:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Es decir, ¿pueden escucharnos operadores o Policía? No, salvo resolución judicial. En ese caso, podemos consultar la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se recoge.

  1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
  2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
  3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.

Por tanto… Sí pueden escuchar tus llamadas o “pincharlas” como tantas veces has visto en las películas pero siempre y cuando haya una orden por parte de un juez y no por decisión propia de la Policía o la Guardia Civil. Además, no todas las escuchas realizadas van a ser legales o van a ser útiles en un juicio.

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Como recogen desde la web especializada Burovoz, las escuchas telefónicas pueden estar pensadas con el fin de persecución de un delito pero qué pasas i sirven para conocer la comisión de otro. Es decir, están escuchando a alguien porque ha cometido X pero las escuchas demuestran o prueban que ha cometido Y.

¿Pueden usarse como prueba para este segundo? Aunque hay muchos matices y aristas en el asunto, la policía debe abrir una nueva causa criminal y ponerla en conocimiento de un juez si ha descubierto otro hecho delictivo cuando investigaba el primero. Pero, como es habitual en estos casos, hay muchas excepciones y posibilidades y no siempre la norma se aplicará de forma general. Dependerá del caso concreto. Lo que sí es común es que estas escuchas serán válidas en juicios o investigaciones, pero la autoridad encargada no puede disponer de ellas libremente. No puede usarlas para enviarlas a la prensa, no puede “reenviarlas” en mensajes de WhatsApp a los amigos (como es lógico) ni publicarlas en Internet.

Por otra parte, aunque es posible que la ley no escuche las llamadas telefónicas de los ciudadanos normales sin una orden de intervención telefónica, esta restricción no se aplica a los presos. Los delincuentes encarcelados tienen muchos menos derechos a la privacidad y esto incluye las llamadas realizadas desde la prisión. Esta es una de las razones por las que los visitantes van a ver a los presos en persona si quieren mantener una conversación en privado. Las llamadas realizadas desde el interior de la prisión a las personas de fuera son monitoreadas constantemente. No obstante, los agentes de policía tienen prohibido escuchar conversaciones indefinidamente, lo que significa que solo pueden escuchar en determinados momentos. Por ejemplo, si el sospechoso hace llamadas telefónicas durante la noche, solo puede escuchar las conversaciones en ese momento.

Cómo se escuchan

Una vez aclarado cuándo pueden o no escucharnos, conviene saber cómo se hace. Hay varios métodos de espionaje o tecnología que se pueden utilizar una vez que se ha autorizado esto. Lógicamente y como hemos explicado antes, que un policía esté aburrido en su puesto de trabajo y quiera escuchar qué hablas no es posible. Deben cumplirse unos trámites, aprobar las escuchas. Y, una vez aprobadas, proceder con algunos de los sistemas de escuchas telefónicas que se utilizan ahora en España.

SITEL

SITEL es el sistema de escuchas telefónicas que utiliza el Ministerio de Interior en España. Es usado por la Policía Nacional y la Guardia Civil y comparte equipos con el CNI (Centro Nacional de Inteligencia) SITEL significa Sistema Integrado de Interceptación Telecomunicaciones y se dio a conocer a principios de la década de los 2000.

Pero, ¿cómo se usa o accede a SITEL?  Para poder acceder a este sistema, un agente de la Policía Judicial debe realizar la solicitud al juzgado relacionada con una investigación en curso de un delito grave. Como decimos, en España ha existido desde 2003 el SITEL, que es el sistema de escuchas telefónicas del Ministerio del Interior, y el cual utilizan la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera. Para poder acceder a este sistema, un agente de la Policía Judicial debe realizar la solicitud al juzgado relacionada con una investigación en curso de un delito grave.

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A partir de ahí, la operadora recibe la solicitud, la analiza, y procede a efectuar la interceptación de las llamadas del presunto delincuente, dando permiso a una persona legalmente autorizada a realizar las escuchas. Gracias a ello, se pueden escuchar llamadas telefónicas, así como también leer los SMS enviados y recibidos. Fue aprobado por el PP en 2001 y puesto en marcha en 2003 por los retrasos en la introducción de los sistemas por parte de los operadores.

Tambien existen otros métodos para interceptar dl teléfono que pueden no requerir una orden de escucha telefónica. Por ejemplo, rastrear llamadas, que no registra las conversaciones reales. En cambio, sí registran los números de teléfono asociados con esa línea. Otro método popular son los registros de los números de teléfono de las llamadas salientes.

Sin embargo, con las aplicaciones de mensajería y llamadas VoIP la cosa se ha complicado mucho. Cuando WhatsApp no cifraba los mensajes sí era posible acceder a ellos, pero desde que se usa cifrado tanto en el envío de mensajes como en las llamadas, la Policía no había tenido manera de intervenir esas comunicaciones; ni siquiera con la llegada del Evident X-Stream, que explicaremos a continuación.

Evident X-Stream

La evolución de SITEL es este sistema que está pensado para no quedarse obsoleto con las llamadas a través de redes sociales como WhatsApp, Skype o Telegram. Sabemos que técnicamente puede recopilar llamadas, SMS, conversaciones de chat, historial de navegación, mensajes escritos en Internet, emails, llamadas a través de VoIP, archivos descargados, etc. Además, puede hacer Deep Packet Inspection, analizando paquete a paquete las comunicaciones enviadas y recibidas por una persona, de manera similar a KeyScore, usado por la NSA.

Esquema-operatividad-Evident-X-Stream

Sin embargo, toda comunicación que vaya cifrada por la red no puede romperse. Por ello, las comunicaciones realizadas por HTTPS en la red, los mensajes de chat o las llamadas VoIP cifradas en las aplicaciones de mensajería no podrán ser interceptadas ni aunque lo pretenda la Policía o lo autorice un juez. Pero todo lo demás sí.

De hecho, Telegram tiene una función cuando se realiza una llamada, y es que verás que aparecen cuatro emojis que cambian con cada llamada en la parte superior derecha de la pantalla, y la otra persona debe tener los mismos en su pantalla. De no ser así, implicaría que alguien está accediendo a la llamada, por lo que, si queréis comprobar que nadie está «pinchando» esa llamada, preguntad al interlocutor si tiene esos mismos emojis que vosotros en ese momento.

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Lo que sí permitían tanto el SITEL como Evident X-Stream actualmente es obtener un informe de una persona, recopilando llamadas y archivándolas, o crear un historial de ubicación en función de dónde haya estado esa persona, además de con quién ha hablado. También ofrece alertas en tiempo real cuando se recibe una llamada. Para las llamadas también puede usarse un IMSI Catcher, que puede degradar la red usada a 2G y aprovechar vulnerabilidades para espiar las llamadas, tal y como usó el propio Villarejo.

Grabaciones de llamadas como pruebas en juicios

¿Y si somos nosotros los que llevamos la llamada grabada y no la policía la que las intercepta? ¿Podemos, en ese caso, utilizarla como prueba en un juicio? Depende. Lo has visto en películas pero hay muchos matices y no siempre se aceptará como prueba. Sí se admitirán pruebas de llamadas grabadas siempre que no haya coacción ni provocación ni engaño de la persona a la que se está grabando. Además, tú debes ser parte de la conversación, el sujeto que graba es parte activa. Es decir, no vale como prueba que tú grabes a tu vecino hablando con tu vecina sino que tú debes ser parte de la conversación. Aun así, no siempre lo admitirán y hay muchos matices que pueden hacer que esta prueba se anule.

Otro de los requisitos es que esté relacionado con el asunto que se denuncia o que se lleva a juicio. Nos lo explicaba en otro reportaje a ADSLZone el abogado Juan Antonio Salmerón: “Si se utilizan conversaciones privadas o sensibles pero donde no se trata el tema principal sobre el que verse el juicio, pueden anular dicha prueba por vulnerar derechos fundamentales de esa persona que también participa en las conversaciones”.

Aunque esto, por supuesto, no tiene nada que ver con el acceso de la policía en caso de ser necesario pinchar un teléfono porque no quedará más “remedio” que escuchar todas las conversaciones de esa persona o presunto culpable hasta encontrar una prueba o algo que le incrimine y que pueda ser de utilidad.

 

Actualizado el 24 de octubre, 2022

 

Fuente: adslzone