Nuevo conflicto legal para Meta en Europa. Esta vez, ha sido un juzgado de Madrid el que ha estimado la demanda interpuesta por más de 80 medios de comunicación hacia el gigante norteamericano, obligándole a pagar 542 millones de euros a distintos medios de comunicación.

El titular del juzgado mercantil número 15 de Madrid, Teodoro Lladró Roda, falló durante el día de ayer en favor de la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información, que estimaba que la tecnológica estaba actuando de forma desleal con los medios de comunicación nacionales.

Una vulneración de la legislación europea

La sentencia argumentaba que la empresa propietaria de compañías como Facebook o WhatsApp estaba vulnerando la legislación europea al utilizar los datos de los usuarios de sus apps para vender publicidad online. Un escenario que provocaba que los medios que se han organizado para realizar la demanda se quedaran sin poder monetizar sus servicios.

Los principales medios de comunicación de nuestro país tenían pruebas que visibilizaban que Meta no había recabado el permiso que es obligatorio en la Unión Europea desde el año 2018. Lo que suponía una violación del Reglamento Europeo de Protección de Datos que está en vigor desde entonces.

Un importante precedente en Europa

La suma de todas las condenas se reparte del siguiente modo:

  • 479 millones para las sociedades demandantes.
  • 60 millones de euros en concepto de intereses para ellas.
  • 2,5 millones para resarcir a la agencia Europa Press.
  • 328.000 € en concepto de intereses para la misma agencia.
  • Más de 14.000 € para Radio Blanca.

Después de haber analizado al detalle la situación, el juez ya mencionado argumentaba que «El tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos personales supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar«.

Pese a que actualmente la resolución todavía no es firme, de mantenerse podría suponer un importante punto de inflexión en el sector publicitario nacional y europeo, que no es ajeno a las prácticas que lleva desarrollando Meta desde hace años.

Datos sin consentimiento

La resolución se apoya en las propias declaraciones de Meta, cuando afirmó en el año 2023 que no pedía el consentimiento del tratamiento de los datos personales. Algo que exige el marco legal actual.

Para llevar a cabo el cálculo de la sanción, que todavía es recurrible, el magistrado ha utilizado los datos que aparecen en el «Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España«, de la CNMC.

Debido a que Meta ha rehusado aportar información al respecto, la Justicia ha optado por dar como válidos todos los datos que han aportado los principales medios de comunicación de nuestro país. Dando lugar a la primera resolución positiva hacia los medios de comunicación frente a una empresa como Meta, que tiene expedientes abiertos en gran parte de Europa por temas bastante relacionados.

 

Fuente: adslzone