El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) con el que se pretende acabar con el spam telefónico de las comercializadoras de electricidad. Ahora bien, con esta nueva norma hay un detalle que será diferente a partir de ahora: la contratación telefónica.
Las llamadas de spam son una de las grandes preocupaciones de los últimos tiempos. A diario, los usuarios deben hacer frente a todo tipo de números de teléfono no deseados. Pues bien, con esta nueva normal, las comercializadoras no van a tener la oportunidad de realizar llamadas para hacer publicidad. Y lo más importante, no te pueden contactar para intentar que contrates. Ahora la decisión de llamar recae únicamente sobre el consumidor.
El consumidor decide si contratar o no por teléfono
Uno de los puntos más destacados aprobados por el Real Decreto que sacó adelanto el MITECO tiene que ver con cómo se puede contratar una tarifa de luz a través de una llamada telefónica. Hasta ahora, las comercializadoras te podían llamar sin problemas, tanto para hacer publicidad de sus ofertas como para intentar persuadir al usuario de que contrate uno de sus planes. Sin embargo, ya no va a ser así con este nuevo reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Como se explica dentro de esta nueva medida, las llamadas comerciales se prohíben por completo. Pero también lo hace en cierta medida la contratación telefónica. Y es que, en este punto, hay una pequeña excepción que recae exclusivamente en los propios consumidores. De hecho, es un factor clave para que los usuarios no tengan que preocuparse de recibir este tipo de llamadas cuando no las desean.
Básicamente, la opción de contratar una tarifa de luz por teléfono dependerá de si el consumidor pide que la comercializadora se ponga en contacto telefónico con él o no. Si hay una petición expresa del usuario, entonces, la compañía eléctrica sí podrá realizar la llamada:
- «Las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o sea él quien llame a la compañía, reforzando y complementando las vigentes disposiciones de la legislación de telecomunicaciones y de atención a la clientela«.
Por lo tanto, a partir de ahora, es el propio cliente el que debe pedir que la compañía se ponga en contacto telefónico o, por otro lado, llame directamente para pedir información acerca de su servicio o quiera contratar una tarifa. Por ejemplo, la gran mayoría de las compañías ya incluyen un botón de «¿Hablamos?» o similar en el que invita al usuario a escribir su teléfono para ponerse en contacto. Aunque a partir de este nuevo reglamento, será una de las dos opciones válidas que seguirán la línea de esta normativa aprobada por el Consejo de Ministros.
Una medida que no siempre será efectiva
A todo esto, hay que mencionar que esta medida afecta únicamente a las comercializadoras reguladas en nuestro país. Como ya ocurrió con el supuesto fin de las llamadas spam que aprobó el año pasado el Gobierno, este reglamento deja abierta todavía la puerta a otras vías.
Y es que, en este sentido, hay muchos call centers que llaman desde el extranjero y, por tanto, la CNMC no puede hacer nada, además de que tampoco dependen del régimen sancionador eléctrico. Así que esta medida no podría hacer nada al respecto.
Aquí la clave está en cómo actúa el consumidor. Por eso mismo, lo que debes hacer es no devolver la llamada y no rechaces la llamada, lo mejor que puedes hacer es que siga sonando. Así conseguirás que se corte por sí misma y el sistema que hay detrás interpretará que la línea está inactiva o no la atiende nadie.
