La indignación social es un sentimiento que se propaga rápido, sobre todo cuando hay situaciones injustas en tiempo de crisis. Pero pocas veces con tanta justificación como cuando, en medio de una catástrofe, los precios de servicios básicos se disparan. Todos recordamos cuando, hace unas semanas, tras la cancelación masiva de trenes por el accidente de Adamuz, los precios de billetes de avión o de alojamiento multiplicaron sus tarifas aprovechando la desesperación de los afectados.
Esa práctica, éticamente cuestionable, tiene los días contados, tal y como recoge La Vanguardia, a través de la aplicación de una fórmula matemática estricta diseñada para distinguir entre el coste real y la especulación.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes, 10 de febrero de 2026, a una modificación legislativa en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. A través de un nuevo real decreto-ley, el Gobierno se dota de la capacidad de intervenir y limitar los precios de bienes y servicios en situaciones de emergencia.
Regla de los 30 días
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha sido el encargado de detallar el mecanismo tras la reunión del Consejo. El objetivo es «impedir la posibilidad de hacer caja en situaciones de vulnerabilidad». Para ello, la norma establece una norma que las empresas no podrán saltarse cuando se declare una situación de crisis.
El sistema funciona mediante dos límites de referencia basados en el historial de precios del último mes:
- El tope absoluto: En primer lugar, el precio de un servicio (por ejemplo, un billete de tren alternativo o una botella de agua) no podrá superar el precio máximo que haya tenido durante los 30 días naturales anteriores a la emergencia.
- Regla del 50 % en casos excepcionales: Si ese precio máximo del último mes fue una anomalía puntual (excesivamente alto), entra en juego un segundo límite. El precio final no podrá superar el precio medio de los últimos 30 días más un 50 %.
Esta segunda regla es clave para evitar que una empresa utilice un precio pico aislado como excusa para subir los precios a ese nivel durante toda la emergencia. La ley obliga a aplicar el menor de estos topes, garantizando que el consumidor pague un precio de mercado justo y no uno inflado por la necesidad urgente.
Si la empresa cobra de más, el consumidor tendrá derecho automático al reembolso de la diferencia, independientemente de la sanción administrativa que reciba la compañía.
¿Cuándo se aplica la norma?
Es importante aclarar que este límite de precios no es automático ni permanente, y la potestad para activar este bloqueo recae exclusivamente en el Consejo de Ministros. La limitación se podrá decretar no solo en zonas catastróficas declaradas por Protección Civil (como ocurrió con la DANA de Valencia), sino también en otros supuestos de «fuerza mayor, accidente o emergencia técnica».
El decreto especificará siempre una fecha de inicio y de fin, y obligará a los comercializadores a ser transparentes. Deberán informar al consumidor del precio medio y máximo de los últimos 30 días para que este sepa que no le están engañando.
Esta medida de control de precios se enmarca dentro de un paquete más amplio aprobado hoy, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Según ha confirmado Bustinduy, la hoja de ruta también incluye compromisos ambiciosos como la prestación universal por crianza, multiplicar por cuatro la inversión en vivienda pública y reducir la brecha salarial de género al 10 %.
Fuente: La Vanguardia | adslzone
