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Las primeras semanas del 2026 arrancaron sin tregua a nivel meteorológico, y continúan sin dar un respiro a una población que a estas alturas de la película pagaría por ver un rayo de sol. Y esta semana la situación dio un paso más, con la llegada de la borrasca Leonardo, que ya está dejando inundaciones en buena parte de Andalucía, con Granada como principal ciudad afectada.

Como consecuencia de esto, no son pocas las personas que ven su coche destrozado y lleno de agua, su garaje inundado o incluso su casa afectada.

¿Quién cubre los daños?

Cualquiera, viendo la urgencia de la situación, lo que hace es buscar la póliza del seguro del hogar o del coche y llamar al teléfono de asistencia. Sin embargo, en esta situación te servirá de poco, ya que la manera correcta de actuar es otra.

En caso de catástrofe, como sería el caso de las inundaciones u otros desastres naturales, las aseguradoras se acogen a la cláusula que les exime de cualquier tipo de responsabilidad por «riesgos extraordinarios», que es como se refieren a estos accidentes.

En estos casos, quienes pagan las consecuencias no son los seguros, sino el Estado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación, te explicamos qué casos están cubiertos y cuáles no.

¿Por qué tu seguro no se hace responsable?

Las pólizas de seguro estándar están diseñadas para cubrir imprevistos cotidianos, pero no para asumir el coste de una catástrofe natural a gran escala. Según el reglamento actual, el Consorcio asume la responsabilidad cuando se dan fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos. En el contexto de la borrasca Leonardo, los peritos buscarán dos condiciones específicas para derivar tu caso a este organismo público:

  1. Inundaciones El Consorcio lo cubre si ha sido producido por lluvias torrenciales, desbordamiento de ríos o cauces naturales, deshielo o entradas de mar en la costa.
  2. Ciclones y vientos: Para que el viento sea competencia del Consorcio, debe presentar rachas superiores a los 120 km/h. Si el viento ha sido fuerte (por ejemplo, 100 km/h) pero no llega a ese umbral, la responsabilidad recae en tu seguro privado.

Es crucial entender que el Consorcio solo te cubrirá si tú ya tenías contratado un seguro privado previamente y estabas al corriente de pago. Es decir, indemniza sobre los bienes que tú ya tenías asegurados en tu póliza original.

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Figura 2: Visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Es una herramienta oficial para consultar el riesgo de inundación de una vivienda

Excepciones en la cobertura

Si tu salón se ha llenado de agua porque se ha desbordado una alcantarilla en la calle, ha subido el nivel de un río cercano o la lluvia ha sido tan brutal que el suelo no ha podido drenar, eso es competencia del Consorcio.

Sin embargo, los daños por lluvia directa no los cubre el Consorcio. Si el agua ha entrado en tu casa porque se ha filtrado por el tejado, por una ventana mal sellada o por una terraza que no desagua bien, se considera un problema de mantenimiento o un siniestro convencional. En ese caso, deberás reclamar a tu seguro, siempre que tu póliza cubra daños por lluvia (que suelen exigir una intensidad mínima de litros por metro cuadrado para activarse).

Daños del coche

En caso de riesgos extraordinarios (como una riada que arrastra el coche o un garaje subterráneo que se inunda por desbordamiento), el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños del vehículo aunque solo tengas contratado el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, es decir, tenerlo a terceros.

Eso sí, la cuantía de la indemnización se basará generalmente en el valor de mercado del vehículo justo antes del siniestro, lo que en coches antiguos puede ser una cifra baja, pero es un derecho que tienes y debes ejercer.

Cómo reclamar el seguro

Si eres uno de los afectados por los temporales de estos días, sigue estos pasos:

  • Documentación gráfica exhaustiva: No limpies el barro ni tires los muebles estropeados sin antes hacer fotos y vídeos de todo, porque necesitas pruebas del nivel que alcanzó el agua y de los bienes dañados.
  • Conserva los restos: Si es posible, no tires los enseres inservibles hasta que pase el perito. Si son un riesgo para la salud, sácalos fuera pero hazles fotos detalladas antes.
  • Contacta directamente con el Consorcio: No esperes a que tu aseguradora haga de intermediaria. Puedes abrir el parte tú mismo en la web www.consorseguros.es o por teléfono. Tienes un plazo legal de 7 días.
  • Doble aviso: Ante la duda de si te cubre o no, comunica el siniestro tanto a tu seguro como al Consorcio, y que los peritos determinen quién se hace cargo.

 

Fuente: adslzone