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El cobro de equipaje de mano en Ryanair ha salido respaldado por Bruselas después del último juicio celebrado sobre la polémica de las prácticas comerciales ilegales que ejerce la aerolínea. Finalmente, el Tribunal de Empresa ha avalado que su política cumple perfectamente con la legislación de la Unión Europea y se considera como un servicio totalmente legítimo.

Una situación que durante mucho tiempo se ha considerado como algo que abusaba tremendamente del bolsillo de los consumidores ha salido a favor después de haber conocido la parte resolutiva del Tribunal de Bruselas. En países como España, los cobros de equipaje de mano han sido condenados en múltiples ocasiones, e incluso se ha establecido como un sistema ilegal.

Según se puede leer en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea publicada en el BOE, «el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos». Sin embargo, esto parece haber cambiado en las últimas horas.

La política de Ryanair avalada por Bruselas

El 3 de febrero de 2026 fue un día histórico para la compañía irlandesa. El Tribunal de Justicia Europeo ha dictaminado que los suplementos de cobro por equipaje de mano en cabina son lícitos. Pero, primero, nos tenemos que remontar a la sentencia celebrada en mayo de 2025.

En ese momento, se produjo la denuncia de Test Achats, la organización de defensa del consumidor en Bélgica. ¿La causa? El recibimiento de quejas por parte de usuarios que experimentaban la aparición de amenities o servicios adicionales durante la reserva del billete en la página web de Ryanair. La reclamación conllevaba unas sanciones de hasta 5.000 euros diarios después de haber transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la demanda.

En este contexto, el Tribunal dio la razón a algunas de las quejas emprendidas por la plataforma de defensa belga. No obstante, terminó por rechazar el hecho de que la empresa aérea impusiera un precio estipulado por llevar maleta de mano en la cabina, una práctica que a día de hoy está totalmente amparada por el Gobierno español. En este sentido, el organismo judicial añadió las siguientes líneas conclusivas:

«No puede sostenerse que RYANAIR no cumpla el Artículo 23 del Reglamento 1008/2008. Este equipaje cumple los requisitos del Reglamento 1008/2008, según lo especificado por la jurisprudencia del Tribunal».

Por consiguiente, subrayó que el argumento de Test Achats «no se sostiene», por lo que la declaración queda completamente invalidada.

Excluida la demanda sobre los precios de los asientos

Otra de las decisiones que ha tomado el sistema regulador judicial es desestimar declaraciones de Test Achats sobre los precios de los asientos de Ryanair. Actualmente, el viajero tiene que pagar por elegir su asiento, con unas tasas de diferente importe dependiendo de la ubicación del mismo. De acuerdo con esta explicación, el Tribunal Europeo considera que esta práctica no es perjudicial, ya que ofrece total libertad al consumidor de elegir o no esos asientos. En el comunicado se establece que esta declaración carece de fundamento.

En definitiva, la entidad dirigida por Michael O’Leary sale inmune de todo aquel agente de terceros que haya intervenido en su intento de dañar su reputación. Además, resoluciones judiciales como la de Test Achats ya no volverán a celebrarse, puesto que ha sido calificada como una entidad no cualificada y, por ende, no puede ampararse a derechos reservados reconocidos por la UE. En este sentido, países como el nuestro deberán acatar las órdenes comandadas por la justicia, ya que ahora Ryanair se encuentra blindada por su protección.

 

Fuente: Ryanair | adslzone