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Es el regalo estrella de las últimas navidades y el capricho tecnológico de moda. Te compras un dron pequeño, probablemente un DJI Mini 4J o similar, y en la caja ves que pone 249 gramos de peso. Crees que con eso lo tienes para poder volar como te apetezca, pero tristemente, la realidad está bastante lejos de esta afirmación.

Sales al parque de tu barrio, lo vuelas, grabas un vídeo espectacular del atardecer y te vas a casa feliz. Lo que no sabes es que, legalmente, acabas de cometer tres infracciones y que, si un agente de la autoridad te hubiera visto, la broma podría haberte salido más cara que el propio aparato. Y te lo digo como piloto de drones que soy.

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, y en el mundo de los drones, la normativa europea y española es implacable. Existe una confusión generalizada que equipara peso ligero con ausencia de leyes, pero no es así. Como expertos en el tema, hay que ser claros: para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), lo que tienes en las manos no es un juguete, sino una aeronave. Y como tal, comparte espacio aéreo con helicópteros de emergencias y aviones comerciales.

El problema está en la letra pequeña que muchos usuarios no ven al sacar el dron de la caja. A continuación, desglosamos los puntos críticos donde la mayoría de pilotos recreativos fallan y por los que están llegando las multas.

La clave está en la cámara

Es cierto que, para drones de clase C0, es decir, que pesen menos de 250 gramos, no es obligatorio realizar el curso de formación de piloto (aunque sí muy recomendable). Sin embargo, hay un requisito administrativo que no puedes saltarte, y es que tendrás que registrarte como operador.

La normativa europea distingue entre un juguete (regulado por la Directiva de Juguetes 2009/48/CE, pensado para niños menores de 14 años) y un dron privado. Tu dron de 249 gramos no es un juguete legalmente si tiene un sensor capaz de capturar o grabar personales, es decir, una cámara.

Si tu dron tiene cámara (y hoy en día casi todos la tienen), la AESA exige obligatoriamente que te registres como operador de UAS en su sede electrónica. Al hacerlo, obtendrás un número de operador (una matrícula tipo ESP….) que debes pegar en el dron de forma visible. También te darán un diploma o certificado que podrás llevar digitalizado en tu teléfono móvil. Volar sin este número de registro es una de las sanciones más comunes y fáciles de tramitar para la policía, ya que si paran tu dron y no tiene la pegatina, serás multado.

En mi caso, como puedes ver en la siguiente imagen, el número de operador lo tengo pegado en la parte de abajo del dron.

Zonas prohibidas para drones

Otro error es pensar que puedes volarlo en cualquier zona. Aquí entra en juego el concepto de espacio aéreo, algo que el usuario medio desconoce por completo.

España está llena de zonas restringidas. El caso más grave es el de los CTR o zonas de tránsito controlado, que son áreas de seguridad alrededor de los aeropuertos y aeródromos. Pero cuidado, no estamos hablando de volar pegado a la valla de Barajas, ya que la zona puede extenderse más de 15 o 20 kilómetros desde el aeropuerto.

Si vives en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, es muy probable que tu propia casa o el parque de tu barrio estén dentro de un CTR o muy cerca. Volar un dron ahí está terminantemente prohibido sin una coordinación previa con el gestor del espacio aéreo (controladores), algo inviable para un vuelo recreativo de domingo.

Da igual que tu dron pese 200 gramos o 5 kilos. Si invades espacio aéreo controlado, estás poniendo en riesgo la seguridad aeronáutica. Y las multas no son económicas:

  • Según la Ley de Seguridad Aérea, las sanciones para particulares pueden oscilar entre los 600 y los 45 000 euros, dependiendo de la gravedad.
  • Para saber dónde puedes volar, es indispensable consultar el mapa oficial de ENAIRE Drones, la única fuente fiable para planificar tu vuelo. Se puede consultar tanto en la web oficial como en su propia aplicación.

 

Fuente: adslzone