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La Declaración de la Renta del año 2026, que regula el ejercicio fiscal del curso 2025, no será obligatoria para los desempleados. Se trata de una medida que fue aprobada durante el día de ayer y que hoy ya aparece en el BOE.

Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta del año 2026, que regula el IRPF del año 2025. Se trata de una medida que ha sido recogida por el Real Decreto-ley ómnibus y que aparece hoy en el Boletín Oficial del Estado.

La aprobación de esta ley modifica la Ley General de la Seguridad Social y se justifica en el hecho de que tal trámite supone únicamente «una obligación formal» para todos los perceptores de esta prestación. La razón es que es la propia Seguridad Social la que calcula las deducciones de la nómina, por lo que no existen razones que justifiquen que se deba llevar a cabo una doble comprobación.

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Excede la intención de la norma

La Renta tiene como principal objetivo ofrecer a la entidad gestora de una fuente de información sobre el origen de todos nuestros ingresos. En el caso de las personas que están recibiendo una prestación por desempleo, se considera que «excede la intención de la norma«, al disponer ya el ente público toda la información sobre dichos ingresos. Por lo que carece de sentido que se tenga que presentar.

Es importante tener en cuenta que esto no quiere decir que ningún desempleado tenga que presentar la declaración. A falta de conocer más datos sobre los requisitos exactos, que se publicarán a medida que se acerca la fecha de inicio de la próxima campaña, todo indica que únicamente afectará a aquellos que han estado los doce meses del 2025 recibiendo una prestación por desempleo. Si se ha compaginado con cualquier otra actividad laboral, se deberá estudiar este tipo de casos para tener en cuenta los límites que se contemplan.

Menos carga fiscal para la Administración Pública

La noticia no solo va a tener un impacto positivo entre los consumidores, que evitan tener que realizar este tipo de trámites. Además, también va a beneficiar a la operativa de la Administración Pública. Puesto que no tendrán que gestionar el volumen de declaraciones adicionales que pueden estar causando que colapsen los expedientes que realmente sí que sea necesario revisar a fondo, como son los del resto de los contribuyentes.

De forma adicional, también se ha señalado que la norma también se aprueba con el objetivo de evitar que las personas desempleadas puedan perder el derecho a aplicar el mínimo por descendiente. Por lo tanto, «todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata«.

Recordamos que el Gobierno ya dio marcha atrás en el último momento del sistema Verifactu para los autónomos, que debería haber entrado en vigor el próximo 1 de enero y avisó de su cancelación el pasado 2 de diciembre. Con esta decisión sobre las personas desempleadas, suma su segundo cambio in extremis antes de que el año finalice.

 

Fuente: Expansión | adslzone