Es una escena que vemos en el día a día en España. Vamos a un pequeño comercio y, cuando llegamos a la caja para pagar una pequeña compra, el dependiente nos dice que tenemos que llegar a un importe mínimo para poder hacer el pago con este método. Suelen ser 5 o 10 euros, y hay que entender que pagar con tarjeta a ellos les perjudica pero, ¿es realmente legal exigirte llegar a esa cifra?
La Ley de Servicios de Pago en España, influenciada por la normativa europea, es clara y protege al consumidor en la inmensa mayoría de los casos.
El marco legal que regula esta situación es la Directiva Europea de Servicios de Pago y la transposición de esta en la legislación española, la cual prohíbe explícitamente a los comercios imponer recargos o aplicar condiciones discriminatorias por el uso de la tarjeta como medio de pago.
La Ley prohíbe el recargo, ¿y el mínimo?
La prohibición legal más conocida hace referencia a los recargos. Desde hace ya años, los comercios no pueden aplicar un sobrecoste al consumidor por pagar con tarjeta. Esto se hacía, por ejemplo, cobrando 10,50 € si era con tarjeta y 10 € si era en efectivo, pero fue prohibido para mayor transparencia en los precios.
Y a diferencia de lo que muchos comercios creen, la normativa también se encarga de la cuestión del importe mínimo para poder pagar. Bien es cierto que no lo prohíbe textualmente en un artículo único, pero se interpreta en el contexto de las cláusulas contractuales que cada comercio tiene con su entidad bancaria, es decir, quienes le proporcionan el datáfono o terminal TPV.
En España, los bancos siempre obligan a los comercios a que acepten el pago con tarjeta sin importar el importe ni hacer una discriminación por ello, pero claro, esto les beneficia a ellos y perjudica a los trabajadores. Si un comercio muestra en su escaparate o en la caja el logo de una tarjeta (Visa, Mastercard, etc.), está legalmente obligado a aceptar pagos con esa tarjeta sin imponer condiciones que puedan considerarse abusivas. Eso sí, que se haga o no, es otro asunto.
En caso de que se imponga un importe mínimo para pagar con tarjeta, podría considerarse una restricción ilegal de la aceptación del medio de pago.
¿Cuáles son las excepciones?
Aunque la norma dice que no se puede negar el pago con tarjeta en función del importe, sí existen ciertas excepciones que podrían justificar una limitación de esta norma. Eso sí, son casos muy específicos y deben estar debidamente señalizados:
- Límites técnicos: Algunos TPVs antiguos o de redes muy específicas pueden tener una limitación técnica que solo les permita aceptar pagos a partir de cierta cantidad. Pero lo cierto es que la cantidad de estos es mínima, y la mayoría están obligados por contrato a aceptarlos.
- Costes de TPV. Es la principal razón por la que los comercios suelen exigir un importe mínimo, para evitar la comisión fija que les cobra el banco por cada transacción, además del porcentaje variable. La realidad es que ese coste de gestión es una consecuencia que se debe asumir como parte del servicio al cliente, nos parezca o no buena.
Si me piden importe mínimo, ¿qué hago?
En primer lugar, exige el pago y recuerda al comercio que si exhiben el logotipo de la tarjeta, deben aceptarla sin poner condiciones. Además, debes solicitar la hoja de reclamaciones oficial, para dejar constancia de la incidencia. Por último, ponte en contacto con la entidad bancaria para informarles de que el comercio se niega a cumplir con las condiciones de aceptación de la red de pagos de Visa o Mastercard.
Fuente: adslzone

