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El aire acondicionado en el entorno laboral es esencial durante el verano para asegurar el rendimiento del trabajador, especialmente cuando llega alguna ola de calor. Pero, ¿quién decide la temperatura que debe haber en una oficina?

La Agencia Estatal de Meteorología informaba a través de su cuenta oficial de X (@AEMET_Esp) el pasado 1 de julio a las 12.28 horas, que el mes de junio de 2025 había “pulverizado récords”. La temperatura media que se había vivido en todo el territorio nacional había sido 0,8ºC superior al registro más cálido que se tenía hasta ese momento, en el año 2017. Además, superaba en 3,5ºC la temperatura del promedio comprendido entre el año 1991 – 2020.

Ante esta situación, el aire acondicionado se ha convertido en un elemento imprescindible no solo en nuestras casas, también en el espacio en el que desempeñamos nuestras obligaciones laborales. La elección de la temperatura siempre es motivo de discusión en la oficina, por los desacuerdos que existen entre los propios compañeros para elegir la temperatura del aire acondicionado. Pero, ¿qué dice la ley al respecto?

Esta es la temperatura que exige la ley

La normativa clave es el Real Decreto 486/1997 (actualizado en mayo de 2023), que fija las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, establece en el Anexo III “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo”  que “la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.” Si se realizan trabajos ligeros, la temperatura ”estará comprendida entre 14 y 25 ºC”.

Por lo tanto, el aire acondicionado deberá estar encendido con una temperatura que permita al espacio de trabajo alcanzar alguno de los dos intervalos mencionados previamente, en función de la naturaleza de la actividad.

Además, no solo importa la temperatura: la humedad también está regulada. El mismo RD 486 / 1997 es claro al respecto: la humedad relativa es un aspecto fundamental para asegurar el confort térmico. La ley establece que se debe mantener en unos valores de entre el 30 y el 70%. En entornos en los que existe riesgo de electricidad estática, como ocurre con ciertos equipos informáticos, el mínimo se eleva al 50%. Un ambiente que sea demasiado seco o húmero también es objeto de reclamación.

Tipo de trabajo Temperatura Humedad Relativa
Sedentario (oficinas, despachos) 17°C - 27°C 30% - 70%
Ligero (almacenes, tiendas) 14°C - 25°C 30% - 70%

En caso de calor extremo

El Real Decreto 1561 / 1995, cuya última actualización data del 2 de julio de 2020 y ha sido consultado durante el día de hoy, también establece que si existe una exposición a condiciones ambientales extremas, como ocurre con las olas de calor, y esta exposición supone un riesgo para la salud que no pueda evitarse con medidas preventivas, se deberá reducir el tiempo a dicha exposición sin que ello repercuta en el salario. Es decir, las jornadas laborales durante una ola de calor se pueden acortar a través de un acuerdo entre la empresa y la plantilla de trabajadores en el caso de que esta información no aparezca en el convenio colectivo.

Si no hay acuerdo, la Inspección de Trabajo interviene directamente. Realiza un informe y tiene la potestad de fijar las condiciones obligatorias que la empresa debe acatar para garantizar la seguridad.

¿Qué hago si mi empresa no cumple con la ley?

En el caso de que hayas comunicado con tu empresa el problema y no se tomen las medidas, es importante seguir los siguientes pasos:

  • Documenta la situación: Durante varios días, toma fotografías a la temperatura a través de un termómetro fiable. Debes anotar las fechas y las horas.
  • Comunica a los representantes de los trabajadores la situación.
  • Si no cambia nada, presenta una denuncia formal a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es un proceso confidencial y la empresa no puede tomar represalias.
Acción Esencial Detalles Clave Completado
1 Recopilar Pruebas Fotos del termómetro (varios días), emails enviados, etc.
2 Comunicación Formal Informar por escrito a RRHH o a tu superior directo.
3 Contactar Representantes Hablar con el comité de empresa o delegados de prevención.
4 Denuncia a Inspección Presentar denuncia online o presencial en la Inspección de Trabajo.

El régimen sancionador queda recogido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las empresas que no cumplan con los límites de humedad enfrentan a diferentes sanciones que varían en función de la gravedad:

  • Infracciones leves: hasta 2.450 €
  • Infracciones graves: desde 2.451 € hasta 49.180 €
  • Infracciones muy graves: desde 49.181 € hasta 983.736 €

La cuantía final depende del riesgo generado para los trabajadores y de si la empresa es reincidente.

Tipo de infracción Rango económico Base legal
Leves Hasta 2.045 € Art. 40.1 LISOS
Graves 2.046 € - 40.985 € Art. 40.2 LISOS
Muy graves 40.986 € - 819.780 € Art. 40.3 LISOS

 

Fuente: adslzone