Como sabemos, la regulación de la CNMC establece 66 ciudades en las que Movistar no debe compartir su fibra óptica con sus rivales. En el resto del territorio nacional, la operadora está obligada a ofrecer su fibra óptica sin limitaciones en el mercado mayorista a un precio regulado y aprobado que permite a sus rivales replicar sus tarifas. Para ello, la CNMC ha tenido en cuenta cuáles son las zonas en que existe competencia, es decir, al menos un 20% de población con cobertura de fibra óptica de tres operadores diferentes.

¿Repara Movistar antes sus averías que las de otros operadores?

En estas zonas, Telefónica tiene obligación de instalar y resolver las incidencias que afecten a clientes de otras compañías utilizando sus redes de fibra óptica. Sin embargo, la CNMC ha analizado los datos de dos periodos de tiempo y ha encontrado que tiene indicios suficientes que indican que la operadora “habría incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha”.

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En relación con la no discriminación impuesta a Telefónica, se entiende tanto en la calidad del servicio como en los plazos de entrega sin dejar de atender las condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física. La CNMC entiende que Telefónica:

“habría suministrado servicios y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas prestados a los operadores alternativos”.

En este caso, la CNMC tiene razones fundadas para creer que Telefónica podría haber incurrido en una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, esto es sólo la apertura del expediente sancionador que no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre un plazo de un año para instruir el expediente y resolverlo, algo que os contaremos cuando suceda.

 

Fuente: adslzone