La UE puede bloquear páginas web sin necesidad de autorización judicial

Así, esta nueva ley permite a la UE ordenar a los operadores a bloquear el acceso a determinadas páginas web por parte de sus clientes. El bloqueo más típico de estas medidas suele ser mediante DNS, lo cual se puede saltar fácilmente usando las DNS de Google, o incluso otras nuevas como las que ha lanzado IBM.

El principal problema de esta nueva ley es que permite a la UE bloquear páginas web sin necesidad de tener autorización judicial. Normalmente, en este tipo de procedimientos es un juez quien dictamina si una web debe cerrarse o bloquearse. Esto recuerda a lo que intentaba la Ley Sinde en España, aunque esta última buscaba cerrar las páginas directamente. Entre las páginas web que podrá bloquear la UE se encuentran la venta de productos ilícitos o falsificaciones, fraudes, estafas, etc. Aun así, este mecanismo puede ser susceptible de ser abusado, pues los supuestos para enmarcar a las webs dentro de esos criterios son bastante abiertos.

Por ello, la Unión Europea podría aprovechar este mecanismo para métodos relativamente abusivos y polémicos, como aplicar censura, como ocurrió recientemente con el bloqueo de las páginas relacionadas con el referéndum catalán. Este proceso se realizó con relativa celeridad gracias a la infraestructura que había previamente para bloquear páginas relacionadas con la infracción de derechos de autor. Por ello, esta nueva de ley de la Unión Europea requerirá mejorar aún más estos mecanismos.

La ley ha sido aprobada por el Parlamento Europeo después de que los gobiernos de los estados miembros presionaran al Consejo Europeo para que hicieran aún más restrictiva la propuesta de lo que originalmente iba a serlo.  Algunas propuestas en contra de la medida proponían eliminar el contenido ofensivo o que interfiriera con los derechos de autor, y no bloquear directamente las páginas web sin autorización judicial.

Algunas medidas de ese paquete han quedado fuera, por desgracia

Esta medida ha sido aprobada dentro de otro paquete llamado “Ley de Protección de Consumidores”, que al igual que acuerdos como el TTIP, busca aprobar medidas antipopulares, pero con nombres que no hagan saltar las alarmas; ¿quién se opone en principio al libre comercio, o a proteger a los consumidores?

Entre las medidas que más habrían protegido al consumidor se encuentra que los vendedores tendrían que haber compensado obligatoriamente a los consumidores en el caso de haber visto damnificados de alguna manera. Ahora, se deja a iniciativa del vendedor tomar esta decisión. De haberse incluido, un caso como el Dieselgate de Volkswagen habría supuesto indemnizaciones a los europeos afectados, las cuales no se dieron en la UE pero sí en Estados Unidos.

Otra medida que se iba a incluir era que las agencias de protección al consumidor podrían restituir a los consumidores beneficios ilícitos que hubieran obtenido las empresas a causa de haber violado leyes de protección al consumidor. En lo votado finalmente no se ha includo esta medida.

 

Fuente: Julia Reda, Securing Industry | adslzone