La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consideró que Telefónica Móviles había establecido cláusulas con efectos restrictivos a la competencia. Eran cláusulas correspondientes a la prestacion de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales. Y según las consideraciones de la CNMC, con estas cláusulas se limitó de forma desproporcionada la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador. Por otro lado, también comprendieron que se incrementó de manera sustancial el coste de los competidores para conseguir clientes.

La Audiencia Nacional anula la multa de 26 millones impuesta a Telefónica por la CNMC

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó Telefónica Móviles contra la sanción impuesta por parte de la CNMC. Según esta resolución de la sentencia, la Audiencia Nacional considera que la CNMC  fue discriminatoria por obviar conductas idénticas, pero llevadas a cabo por parte de otros operadores dentro del mercado español. Se ha dado la razón a Telefónica, por tanto, que ha acreditado que no afectó a la libre competencia con sus contratos Premium espacial PYME y las cláusulas mencionadas, y que por tanto no se infringieron los artículos y de la Ley de Defensa a la Competencia, ni el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Era por una supuesta infracción de los anteriores por los que se había impuesto una sanción de casi 26 millones de euros. La sentencia de la Audiencia Nacional establece que no se constituyó una restricción vertical en el plano económico, puesto que las empresas implicadas no se sitúan en punto alguno del proceso de producción o distribución, sino como consumidores del servicio. Los contratos premium del operador de servicios móviles no distorsionan la competencia y benefician al consumidor con precios más bajos, según la sentencia que ha dictado el magistrado.

 

Fuente: EL MUNDO | adslzone