El juzgado de instrucción número 3 de Teruel ha condenado a cuatro meses de cárcel a un hombre como autor de un delito de violencia de género contra su mujer en la modalidad de amenazas leves. Además, se le ha prohibido acercarse a menos de 500 metros de su expareja y comunicarse con ella por cualquier medio en un plazo de dos años. Para terminar, también se le ha privado el derecho de tener armas por un periodo de ocho meses y dos días.

100 mensajes amenazantes por WhatsApp

El juez considera probado que entre el 4 y el 8 de mayo, el acusado envió 100 mensajes de WhatsApp a su expareja. Todos los mensajes eran amenazas con frases sobre “cortarle el cuello”, “matarla si la veía por la calle con otro hombre” o “hacerle la vida imposible”.

El acusado, al que se le ha denegado la suspensión de la pena de prisión, cuenta con una extensa lista de antecedentes penales. Destacan dos delitos de agresión sexual, otro de violencia de género, una detención ilegal y un quebrantamiento de condena, entre otros.

El juez también entiende que existe un alto riesgo de reincidencia en los actos ya que los 100 mensajes amenazantes por WhatsApp han sido enviados durante la libertad condicional. Esta llegó después de pasar doce años en prisión y con seis años todavía pendientes por un delito de agresión sexual.

Como vemos, el uso de la tecnología no nos exime de nuestros actos. Los delitos son los mismos tanto si se cometen de viva voz como si se envían por un mensaje de WhatsApp. Una amenaza constituye el mismo delito si la decimos a la cara, la enviamos por carta postal o la escribimos en el muro de una red social.

 

Fuente: expansion | adslzone