Ya sabemos perfectamente que la SGAE grava prácticamente cualquier reproducción de música, más específicamente las que se llevan a cabo ‘de forma pública’, o incluso en reunión con otras personas en privado –como es el caso de un banquete como una boda, un bautizo o una comunión-. Y del mismo modo que hay una tarifa o cuota para los negocios que ponen música a modo de ‘relleno’, de hilo musical, también lo hay para estas celebraciones, a pesar de que no son pocos los que lo desconocen y por ende lo incumplen.

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En un completo PDF de 207 páginas, la SGAE detalla todas y cada una de las condiciones que se deben cumplir para que tengamos que pasar por caja en la reproducción de música –aunque paguemos Spotify Premium, un CD físico o similares-, y hay un punto dedicado a las bodas, bautizos y comuniones. Son tres páginas en este caso las que te deberías estudiar, pero el importe mínimo es de 141,96 euros que será el que debas abonar a la SGAE siempre y cuando la celebración no supere los 100 asistentes o invitados.

A partir de ahí se sumarán 0,52 euros por cada asistente o invitado que exceda sobre los 100 que comentábamos anteriormente. Y sí, evidentemente, esta tarifa la asume el empresario del establecimiento. Que, por cierto, tiene ventajas dentro de la tarifa anual según la cantidad de actos anuales y el aforo máximo del recinto o establecimiento. Por ejemplo, 605,69 euros para hasta seis celebraciones con un máximo de 150 asistentes o invitados. Y lo habitual, hasta un 20% de descuento por cumplir condiciones como la pertenencia a la Asociación, pago anticipado o la domiciliación bancaria. Pero hay que pasar por caja.

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Fuente: adslzone