Es cierto que algunos móviles cuentan con una opción entre sus ajustes que permite grabar una llamada de teléfono de forma automática cada vez que llamamos o nos llaman, aunque si el nuestro no cuenta con esa opción, podemos echar mano de un montón de aplicaciones que podemos encontrar en las tiendas oficiales de aplicaciones tanto para iOS como para Android.

Sin embargo, esto no quiere decir que si hay aplicaciones que permiten grabar una llamada de teléfono desde el móvil sea legal, al menos en nuestro país. Por lo tanto, antes de grabar una llamada de teléfono, deberíamos hacernos algunas preguntas para saber si estoy sobre pasando la línea de la legalidad o no.

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Qué dice la Ley sobre grabar llamadas de teléfono

Antes de explicar si se puede o no grabar una llamada, avisando o sin avisar al otro locutor, veamos que dice la Ley en nuestro país. Desde la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece:

“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

Explicación sencilla a tanto “leguleyo”: puedes grabar una llamada si eres parte de la conversación, por eso las “escuchas” si no están autorizadas por un juez son ilegales porque atentan contra el artículo 18.3 de la Constitución, en el que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

Eso sí, siempre podrás grabarla si no la haces pública.  En este sentido un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril de 2004 en la que se desestimaba un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del Artículo 197 del código penal:

“La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.”

Ahora bien, la difusión del contenido de la conversación podría entrar en conflicto con la LOPD, dado que imagen y voz se consideran datos de carácter personal. ¿Pero no habéis dicho que se puede hacer si no se hace público? Cierto, porque en ese caso se aplica una excepción al artículo 2 de la LOPD si en la grabación intervienen únicamente personas físicas para sus fines meramente personales o domésticos.

¿Cuánto te pueden condenar o multar por grabar una llamada de manera ilegal?

Según el Artículo 197 del Código Penal, se castiga a castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación con de uno a cuatro años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Y se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Además, será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Y ojo, que cuando el delito lo comete alguien que ha estado relacionado con la otra persona (esposo, esposa, pareja, etc), las penas siempre serán las más altas en lugar de las más bajas – por las ideas que os pueden ir surgiendo -.

Resumen: Cómo grabar una llamada de teléfono de manera legal y cuándo es ilegal

La primera y una de las más importantes es si nosotros somos partícipes de la llamada, es decir, si somos una de las personas que interviene en llamada, bien como emisor o receptor de la misma. Si la respuesta en este caso es que no, que nosotros no participamos en la llamada que estamos grabando o queremos grabar, entonces grabar una llamada de teléfono no es legal. En este caso, estaríamos vulnerando el derecho a la intimidad de los interlocutores de la llamada que hemos grabado.

Ahora bien, esto no quiere decir que grabar una llamada de teléfono desde el móvil si somos uno de los interlocutores sea legal en el resto de casos. Otro detalle a tener en cuenta para determinar si grabar una llamada de teléfono es legal o no es el tema del que se va a hablar en dicha conversación.

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Si en esa conversación se tratan temas personales que puedan vulnerar la intimidad de la otra persona, entonces no es legal grabar una llamada de teléfono. Sin embargo, si se hablan de otros temas que no son personales, no estaremos vulnerando el derecho a la intimidad y si podremos grabar una llamada de teléfono de forma legal.

Ahora bien, una vez que hemos grabado una llamada, aunque sea de forma legal, debemos tener mucho cuidado con qué fines lo hemos hecho y cómo podemos hacer uso de ella. Es decir, si queremos presentar una grabación como prueba en un juicio, tenemos que tener claro que no se hablan de temas personales en dicha llamada, ya que, si vulneramos el derecho a la intimidad de la otra persona, no será considerada como legal y no se aceptará en el juicio. En caso contrario, si puede ser aceptada como prueba.

Pero si lo que queremos es compartir la grabación con otras personas o incluso por las redes sociales, entonces debemos tener en cuenta que no podemos hacer nada de esto sin el consentimiento de todos los participantes de la llamada. Por lo tanto, debemos tener claro que, si queremos grabar una llamada, no vamos a poder enseñársela o compartirla con nadie, ni por supuesto en redes sociales, salvo que tengamos el permiso de la otra persona o personas que intervengan en ella. En caso contrario, estaremos saltándonos la ley y realizando una práctica que no es legal en nuestro país.

 

Fuente: adslzone